02/03/2017
En Gaceta Oficial No. 41.102, de fecha 23 de febrero de 2017, el Banco Central de Venezuela (BCV) oficializó la modificación del Convenio Cambiario No. 34, donde se indica que los exportadores podrán retener y administrar parte de su ingreso.
El convenio explica que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso que perciben en divisas, producto de su actividad comercial para atender gastos o pagos que deban realizar. En este sentido, el 20% restante de las divisas deben ser vendidas al BCV al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación.
Dicha operación deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual de que se trate, y que en ningún caso podrán exceder los 180 días.
En este sentido, el poder administrativo del exportador aumento en un 20% ya que la última conversión realizada por el presidente Nicolás Maduro, para septiembre de 2016, ofrecía 60% de las ganancias a empresarios y el resto era obligado a ser vendido al máximo poder bancario.
Fuente: notiminuto