04/13/2014
Ordenanza municipal que muchas veces no cumplen...
Amigos. Dado a las discusiones (a veces SIN fundamento) les hice un pequeño resumen de la ordenanza municipal acerca del transporte colectivo. La misma se encuentra en la pagina de la Intendencia como DIGESTO MUNICIPAL en su volumen V : TRANSITO Y TRANSPORTE.
El guarda es el responsable del ómnibus; en su defecto lo es el conductor. De ser necesario podrán recurrir a la fuerza pública para mantener el orden en el servicio. El guarda o en su defecto, el conductor deben estar atentos a las indicaciones que les hagan los pasajeros para descender o por razones de seguridad.
De haber guarda, es éste quien debe dar salida al ómnibus, desde un lugar razonablemente cerca de la puerta de ascenso o descenso, cuando ascienden o descienden pasajeros y el conductor no podrá moverlo sin oír claramente la autorización del guarda. Si no hay guarda, el conductor se cerciorará de que pueda hacerlo con absoluta seguridad antes de mover el ómnibus.
Los guardas estarán especialmente obligados a:
-ordenar que se detenga el coche cada vez que le sea solicitado por los pasajeros o cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro.
- prestar ayuda a los ancianos, niños, discapacitados, mujeres con niños en brazos o embarazadas.
- impedir que en el vehículo se entablen discusiones en alta voz e instar a los pasajeros a mantener una conducta decorosa.
- devolver en las oficinas de la empresa los objetos que encuentre en el coche.
Además de las obligaciones que para los conductores establece la reglamentación general respectiva, los conductores o guarda-conductores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros estarán obligados a:
- detener la marcha del vehículo completamente, en los puntos de parada, lo más próximo posible al cordón de la acera o refugio, cuando lo soliciten, los pasajeros o los futuros pasajeros desde el exterior del vehículo.
- no poner en movimiento el vehículo que conduzca hasta tanto desciendan o asciendan la totalidad de los pasajeros y se cierren las puertas del vehículo.
- cuidar que el vehículo posea todas las luces reglamentarias en funcionamiento.
- no dar marcha atrás, salvo en los casos que fuera absolutamente indispensable.
- avisar mediante el uso del señalero los cambios de senda del vehículo.
- no abandonar el vehículo que conduzca, salvo caso de fuerza mayor, no proferir palabras indecorosas, no provocar discusiones, ni conversar con los pasajeros.
Los conductores, guarda-conductores, guardas e inspectores deberán:
a) tratar cortésmente a los pasajeros;
b) detener el vehículo en la parada más próxima cuando se le solicite;
c) transportar a los pasajeros hasta el destino establecido en el cartel indicador; y
d) ofrecer información veraz sobre el recorrido, horario y paradas que realiza la línea.
e) hacer cumplir lo establecido en el artículo D.768.34 referente a los asientos preferenciales.
Se procederá diariamente a la limpieza y revisión de los coches, que deberán presentarse en perfectas condiciones de higiene y buen funcionamiento.
Cuando el Intendente lo considere conveniente podrá disponer la desinfección de los coches.
Asimismo el Servicio de Salubridad queda facultado para disponer la desinfección, cuando lo crea necesario.
En ambos casos, los gastos serán de cuenta de las empresas.
Prohíbese a los encargados de la limpieza de los vehículos arrojar a la vía pública el barrido de los coches, así como efectuar el lavado de los mismos en las calles y avenidas dentro de la zona urbana de la ciudad.
Los residuos del barrido de los ómnibuses, cuando éste se efectúe en la vía pública, serán depositados en un recipiente destinado a tal efecto, que será colocado bajo el nivel del piso de la plataforma del coche.
Todos los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor, guarda y/o conductor/cobrador.
Los vehículos de las empresas de transporte deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes.
El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente.