30/03/2020
🔎 ¿Sabías que las mercancías que importas u exportas causan abandono?
Las mercancías podrán causar abandono de las siguientes maneras de acuerdo a la Ley Aduanera que rige a nuestro país:
I. Se puede realizar de manera expresa por parte de los interesados por medio de un escrito.
II. Tácitamente, esto ocurre cuando no son retiradas dentro de un plazo establecido como se indica en los incisos siguientes:
a) Tres meses en exportación
b) Tres días para explosivos, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, perecederos, fácil descomposición y animales vivos.
Es importante aclarar que en este inciso se puede ampliar hasta por 45 días el tiempo establecido siempre y cuando se cuente con las instalaciones para el mantenimiento de las mercancías.
c) Dos meses para los demás casos.
De la misma manera causan abandono en favor del Fisco Federal aquellas mercancías que hayan sido embargadas o que cuando hayan sido vendidas o rematadas no sean retiradas del recinto fiscal o fiscalizado.
Las únicas mercancías que no causan abandono, son aquellas que sean importadas u exportadas por la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.