Asesoramiento Aduanal AYALA

Asesoramiento Aduanal AYALA Somos un grupo de personas capacitadas para ayudar con el cumplimiento de las Regulaciones y Restric

Asesoramiento en el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones con las que cumplen las mercancías al momento de la importación y exportación en México

10/09/2017
10/09/2017

PEDIMENTO CONSOLIDADO

El pedimento es el documento mediante el cual se formaliza la entrada o salida de las mercancías a territorio nacional, en el se declara toda la información relativa a la mercancía de forma estructurada y descriptiva, su llenado debe realizarse libre de errores y su presentación debe ser protestada. Cuenta con un formato oficial y un minucioso instructivo de llenado, ambos previstos en los anexos de las reglas de carácter general, consta de aproximadamente 200 campos e inclue información sobre las mercancías, contribuciones, contribuyente, proveedores, agente aduanal, y permisos.

Se presentara por conducto de agente o apoderado aduanal en cada operación de importación o exportación.

Para operaciones de exportación se puede presentar un solo pedimento por varias operaciones, siempre y cuando sean de un mismo exportador, este pedimento es llamado pedimento consolidado.

Las empresas Pitex y Maquiladoras podrán consolidar sus operaciones de importaciones de importación también.

El pedimento consolidado permite que las mercancías que se presentan a despacho en un periodo de una semana lo hagan al amparo de su factura, y se presente un solo pedimento por la totalidad de las mercancías despachadas en la el periodo de una semana el día martes de la semana posterior.

El periodo de consolidación se amplia a un mes para operaciones de transferencia entre empresas Pitex y Maquiladoras.

Definición

Requisitos

Generalidades

Pedimento consolidado es la declaración de varias operaciones de exportación e importación si se realizan por empresas Pitex o maquiladoras, en un solo documento.

Se deberá cumplir con lo siguiente:

• I. Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizado, presentando copia de facturas.

• II. Las facturas deberán contener los siguientes datos:
• Nombre o Razón social y RFC del Contribuyente.

• Fecha y numero de la factura.

• Descripción, cantidad y valor de las mercancías.

• Datos del vehiculo que transporta la mercancía.

• Pedimento bajo el cual se consolida la mercancía.

• Codigo de barras con datos establecidos por Shcp.

• Nombre, firma, patente o autorización del agente o apoderado aduanal que presenta el pedimento.

• Numero de identificación de los candados oficiales.

• En exportaciones se podrán presentar en lugar de facturas, otro documento con los datos referidos
• III. Transmitir al sistema electrónico, la información que señalara la Secretaria mediante reglas.

• IV. Activar por cada vehiculo el mecanismo de selección automatizado.

• V. Presentar pedimento el día martes de cada semana.

• VI. Anexar al pedimento, el original de los documentos que comprueben el cumplimiento de RRNA .



• Se podrán consolidar las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre el día lunes y domingo de una semana, el pedimento que ampare estas operaciones se presentara el día martes.

• La presentación de un pedimento fuera del plazo previsto esta sujeta a multas.

Utilización

Deberá declararse en pedimento la clave PC en campo de identificadores

Recomendaciones

Para un eficiente control de inventarios de mercancías amparadas en pedimentos consolidados es adecuado considerar fechas reales de entrada y salida de mercancías a territorio nacional.

FUNDAMETACION

37 de la Ley Aduanera

58 del Reglamento de la Ley Aduanera

5.2.8 RGCE.

10/09/2017

Logística aduanera
Para hablar acerca de la logística aduanera, tenemos que mencionar a los agentes de aduana e integradores logísticos. Las empresas que se dedican a los servicios de logística de aduana son empresas que tienen una sólida experiencia en el medio y en el comercio exterior y la labor específica que tiene la logística aduanera es la de coordinar, controlar, dirigir y proyectar todas las operaciones precisas para ofrecer servicios adecuados a las necesidades de los cliente.

Estos agentes aduaneros, atienden todo tipo de industrias, pero vamos a mencionar a algunas como por ejemplo: la industria farmacológica, la industria química, la industria veterinaria, la cosmética, la industria alimenticia, la industria textil, los equipos de control, maquinarias, equipos hospitalarios y todo lo relacionado con los sectores de la industria de la salud y afines. Las agencias de aduana, son compañías especializadas en el manejo de carga, importación y exportación que cubren sus operaciones en el comercio internacional, desde su origen hasta su destino final.

También, los técnicos en logística aduanera, son importadores de insumos y accesorios para todo tipo de industrias como informática, automotriz, decoración, instrumental médico, odontológico, etcétera.
En este capítulo, aprovechamos para aconsejar que diplomarse u obtener un titulo en logística aduanera, permitirá en un futuro cercano tener acceso a una oferta de trabajo bastante importante. Hoy, la demanda en las aduanas en los aeropuertos, en terminales de países limítrofes, es bastante importante, con lo cual, nos hace pensar que con un futuro promisorio como es la logística, el estudio y la maestría en logística aduanera, otorgará ventajas a quienes se preocupan en el presente. Universidades privadas, universidades estatales, cursos, cursos a distancia y muchos buenos libros y revistas especializadas, pueden ayudarnos a la hora de estudiar esta carrera con tanto futuro y uno de los sitios en los que podemos averiguar todo lo referente a ello, es sin duda Internet, que posee las herramientas necesarias para todo lo que necesitamos sobre el tema.
Para ser parte de una empresa de logística aduanera, se necesita conocer en profundidad y saber analizar la problemática del abastecimiento y distribución de productos. Generalmente, está formado por profesionales con alta experiencia y bastos conocimientos, relacionados con el comercio exterior, al servicio de las empresas tanto importadoras como exportadoras y hoy más que nunca, uno de los elementos fundamentales que tiene la logística aduanera, es la informática, un alto sistema de comunicación que debe responder a las necesidades del momento para tener las herramientas y aplicar las estrategias necesarias.
Las actividades que se realizan en las aduanas de hoy, poco tienen que ver con las aduanas del pasado. En los últimos diez años, se han modernizado de una manera contundente, es que el ingreso de la tecnología permite que se esté informado y a la vez, se pueda informar de una manera mucho más rápida y sencilla que antes. Con esta modernización integral, se permite la facilitación del comercio exterior, una eficacia y una eficiencia en las aduanas de hoy, son determinantes de la eficiencia comercial de cualquier estado o nación y por lo tanto, una marcada presencia en los mercados internacionales.

10/09/2017

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS

Artículo Primero. ..........

Artículo Segundo. Se expide la siguiente:

Ley Aduanera

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I

Del ámbito de aplicación y principios generales

Denominación del Capítulo reformada DOF 09-12-2013

ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados de que México sea Parte y estén en vigor.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera:

I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.

lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

lV. Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.

VI. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

VII. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría.

VIII. Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. R eformada DOF 09-12-2013

IX. Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.

Fracción adicionada DOF 31-12-2000

X. Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Fracción adicionada DOF 31-12-2000

XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002

XII. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002

XIII. Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

XIV. Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

XV. Reconocimiento aduanero, el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

XVI. Pedimento, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

XVII. Aviso consolidado, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder.

Las autoridades aduaneras ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y en colaboración con las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor; en su caso, intercambiando información a través de los centros o sistemas electrónicos que se dispongan, a fin de que las autoridades ejerzan las atribuciones que les correspondan, quienes deberán mantener reserva de la información de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los programas o proyectos relacionados con mejoras, controles, uso de nuevas tecnologías o facilitación en materia aduanera que las autoridades mexicanas realicen o celebren en forma coordinada con autoridades aduaneras y fiscales de otros países, deberán implementarse de conformidad con los términos pactados con dichas autoridades y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los mecanismos, formas y medios a través de los cuales se facilitará y proveerá la instrumentación de dichos programas o proyectos.

Artículo reformado DOF 30-12-2002, 09-12-2013

ARTICULO 4o. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a:

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.

Las instalaciones deberán ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

II. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo:

a) De rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.

b) De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara.

c) De cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.

d) De generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general.

e) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras.

Inciso adicionado DOF 30-12-2002

Artículo reformado DOF 01-01-2002

ARTICULO 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998

ARTICULO 6o. Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, ésta deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Recibido el documento electrónico o digital, el citado sistema generará el acuse respectivo. El Servicio de Administración Tributaria podrá determinar los casos en que la información deba presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital.

La firma electrónica avanzada o el sello digital amparado por un certificado vigente, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa. La firma electrónica avanzada, los sellos digitales y sus respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en lo aplicable, a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en archivo electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, para y como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para los efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.

En caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados, prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario, que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.

Con independencia de lo dispuesto por el artículo 36–A de esta Ley y demás disposiciones aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido.

Artículo reformado DOF 09-12-2013

ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.

Artículo reformado DOF 30-12-2002

ARTICULO 8o. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.

ARTICULO 9o. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.

La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el primer párrafo de este artículo o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado.

Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002

Capítulo II

Notificaciones Electrónicas

Capítulo adicionado DOF 09-12-2013

ARTICULO 9o.-A. Las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, se sujetarán en materia de notificaciones a lo siguiente:

El sistema electrónico aduanero enviará a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el interesado para tal efecto, un aviso de disponibilidad de notificación, indicándole que la autoridad competente ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo deberá darse por notificado. La notificación deberá contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

El interesado o los autorizados para recibir notificaciones, deberán ingresar a su buzón dentro del sistema electrónico aduanero para conocer el acto administrativo a notificar, contando para tal efecto con un plazo de cinco días hábiles computados a partir de la fecha de envío del aviso de la disponibilidad de notificación. Una vez que el acto administrativo sea abierto con la firma electrónica avanzada o con el sello digital del interesado, el sistema generará el acuse de la notificación respectivo, en el que constará la fecha y hora de la apertura.

Se tendrá como legalmente practicada la notificación y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse de la notificación.

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

ARTICULO 9o.-B. La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 9o.-A de esta Ley, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.

Las notificaciones por estrados podrán consultarse en la página electrónica del sistema electrónico aduanero y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas.

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

ARTICULO 9o.-C. Los interesados podrán autorizar, a través del sistema electrónico aduanero, a un máximo de cinco personas para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos relacionados con los trámites realizados a través de dicho sistema. Para tal efecto los interesados deberán manifestar el nombre completo, registro federal de contribuyentes activo, así como la dirección de correo electrónico de las personas que autoricen. Los interesados son responsables de comunicar a través del sistema electrónico aduanero la revocación de las personas autorizadas para recibir notificaciones.

Los avisos de autorización y de revocación surtirán efectos en la fecha y hora señalados en los acuses de recibo que para tal efecto emita el sistema electrónico aduanero.

Las notificaciones efectuadas a las personas autorizadas para recibir notificaciones se entenderán legalmente efectuadas al interesado que las autorizó.

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

ARTICULO 9o.-D. Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico aduanero genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que se trate con la firma electrónica avanzada del interesado, o con el sello digital y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales que el citado sistema genere con respecto a la publicación en estrados del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo.

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

ARTICULO 9o.-E. Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero, se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior.

Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

Título Segundo

Control de aduana en el despacho

Capítulo I

Entrada, salida y control de mercancías

ARTICULO 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías.

Artículo reformado DOF 09-12-2013

ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

Artículo reformado DOF 09-12-2013

ARTICULO 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra sin haber sido despachadas, se deberá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.

Artículo reformado DOF 30-12-1996, 09-12-2013

ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

08/07/2017

¿QUE ES UNA ADUANA?

La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pudieran afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación.1

Así mismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.

Misiones de la aduana;

Podemos englobar las misiones que desarrollan los organismos de control aduaneros en las siguientes:

Fiscal: Mediante la aplicación y vigilancia del cumplimiento de determinados derechos de importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.

Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior, evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de dr**as, armas, patrimonio histórico, etc.)

Salud pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública de los civiles.

Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.

Dirección

FRANCISCO SERRANO
Mexico City
15450

Teléfono

0445539685885

Página web

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