05/08/2023
😊 Por si ocupan . . .
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 2, 4, 21, 22 Y 27
El día 25 de julio de 2023 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), da a conocer la tercera resolución de modificaciones a las RGCE para 2023 y sus anexos 2, 4, 21, 22 y 27.
A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes:
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023:
Se elimina la versión francesa del formato D3 “declaración de dinero salida de pasajeros”. (RGCE 2.1.3)
Se adiciona a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para realizar la importación definitiva de vehículos usados. (RGCE 3.1.29)
Se designa una clave específica (700203 -Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera) para el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados. (RGCE 3.5.14)
Se permite la presentación de un recurso de revocación, ante la DGJA, contra un acto emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM. (RGCE 3.7.24)
Tratándose de la expiración o cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, deberán determinarse y pagarse (con actualizaciones y recargos) los montos del IVA e IEPS. (RGCE 7.1.4)
Se derogan las siguientes reglas:
3.3.18 (importación de mercancías donadas a favor de las entidades gubernamentales: SALUD, SEDENA, SEMAR, INSABI, IMSS, ISSSTE y Birmex);
3.3.19 (importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria COVID-19);
3.7.34 (procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las entidades gubernamentales: SALUD, SEDENA, SEMAR, INSABI, IMSS, ISSSTE y Birmex).
Anexos:
Anexo 2
Las fichas 6/LA (aumento o disminución de sectores en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos), y 7/LA (dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos), precisan:
Que, para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00 se deberá proporcionar un escrito libre firmado por el representante legal por el cual manifieste el uso que se le dará a la mercancía, eliminando el requisito de solicitar permisos a la Secretaría de Energía.
La página electrónica para dar seguimiento a los casos de aclaración: https://wwwmat.sat.gob.mx/operación/operación/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
En la ficha 7/LA se permite el aumento sectores específicos enviando los requisitos correspondientes.
En la ficha 129/LA (autorización de donación de mercancías al Fisco Federal), se adicionan los vehículos.
Anexo 4
Se modifica el horario de operación de la Aduana de Piedras Negras, para que dar como sigue: Exportación (distinta de FF.CC): domingos de 10:00 a 14:00 horas, e Importación (distinta de FF.CC): Domingos Cerrado.
Anexo 21
Se autoriza a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para tramitar el despacho aduanero de: productos radiactivos y nucleares; precursores químicos; importación definitiva o depósito fiscal para AGD’s ubicados dentro de su circunscripción, excepto cuando se destinen para exposición y venta en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, de ci****os y productos del tabaco; bebidas alcohólicas; importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales; tequila; así como productos radiactivos y nucleares.
Anexo 22:
Se agrega un Compl. 3 (número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados) al identificador de nivel partida “MV” (año-modelo del vehículo).
Se adiciona texto a la clave “B” (Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN) en el Compl. 1 del identificador a nivel partida “UM” (uso de la mercancía).
Anexo 27:
Se deroga el capítulo 27, que sólo contenía a la fracción arancelaria 2703.00.02 (Turba, incluso aglomerada).
Se deroga la fracción arancelaria 3824.99.37 (preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita) del capítulo 38.
Se elimina el supuesto de equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos (LIVA 2-A, fracción I, inciso g), para exentar el pago del IVA en las fracciones arancelarias: 8413.20.01; 8413.70.99; 8413.81.99 y 8414.59.99.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones a:
La transmisión electrónica al Sistema Electrónico Aduanero (SEA) del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en las operaciones de comercio exterior, que se aplazó al 1° de enero de 2024.
La declaración aduanera de dinero (RGCE 2.1.3. y formatos D2 y D3 del Anexo 1), que entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023.
Los perfiles de seguridad de las empresas inscritas al Esquema Integral de Certificación, modalidades de Operador Económico Autorizado (rubro de régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico) y Socio Comercial Certificado (rubros: Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito) que entrarán en vigor:
A los seis meses contados a partir de la publicación de esta Resolución, para aquellas empresas con Registro vigente al 25 de julio de 2023.
A los seis meses contados a partir del día en que se otorgue su Registro, tratándose de empresas con solicitudes en trámite.