Soluciones Aduanales MASV Logistics

Soluciones Aduanales MASV Logistics AGENCIA ADUANAL CON PRESENCIA EN LAS PRINCIPALES ADUANAS DEL PAIS, SE PONE A SUS ORDENES PARA SUS DESPACHOS

📢 RGCE 2026 — Primera Resolución de Modificaciones | Versión Anticipada SATEl SAT acaba de publicar en su portal la prim...
31/03/2026

📢 RGCE 2026 — Primera Resolución de Modificaciones | Versión Anticipada SAT
El SAT acaba de publicar en su portal la primera versión anticipada de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. Dos puntos que nos impactan directamente:
✅ Nuevo inciso e) — Regla 1.5.1, Fracc. VII
Queda exenta de la Manifestación de Valor (MVE) la operación que se ampare con pedimento global complementario (conforme a regla 6.2.1).
⏳ Transitorio Décimo Primero
Se amplía el plazo de cumplimiento del artículo 59, Fracc. III de la Ley Aduanera hasta el 31 de mayo de 2026, en los mismos términos del Transitorio Quinto de las RGCE 2025.
⚠️ Importante: Es versión anticipada — aún no ha sido publicada en el DOF. La vigencia formal inicia el día siguiente a su publicación oficial.

Buenas tardes. Ponemos a sus ordenes nuestros servicios de Agente Aduanal, Transporte terrestre, Asesorías en Materia Ad...
21/03/2026

Buenas tardes.

Ponemos a sus ordenes nuestros servicios de Agente Aduanal, Transporte terrestre, Asesorías en Materia Aduanal, Forwarder, Clasificaciones Arancelarias, Comercializadora y Fletes Internacionales.

SOLUCIONES ADUANALES MASV LOGISTICS SA DE CV // TRANSFER LOMA SA DE CV

Despacho de mercancías.
Fletes Locales y Foráneos.

Las Aduanas en las que tenemos presencia son:

* AICM.
* MANZANILLO.
* VERACRUZ.
*ALTAMIRA.
* LÁZARO CÁRDENAS.
* NUEVO LAREDO.
*LAREDO TEXAS.

Contamos con almacenes en Manzanillo, Nuevo Laredo y Laredo Texas.

Así como Recinto Fiscalizado Estratégico.

Renta de Comercializadora.

Estamos especializados en Importaciones de:

* Prendas de vestir.
* Calzado.
* Farmacéutico.
* Bebidas Alcohólicas.
* Autopartes.
* Alimentos.

Nos ponemos a sus órdenes para solicitar cotizaciones, con gusto los apoyaremos

Lic. Eduardo Sánchez Sánchez
WhatsApp 5569141281
[email protected]

Ing. Laura Jiménez Sánchez
WhatsApp 5571137111
[email protected]

Web www.masvlogistics.com.mx

12/03/2026

Se publica hoy 12 de marzo de 2026 en el DOF: RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos.

a. 0.17 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa B.B.C. Indústria.

b. 1.12 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa Inbra Indústrias.

c. 1.14 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de Brasil.

d. 1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras de China.

Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil o China.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

06/03/2026

Se publica hoy 6 de marzo de 2026 en el DOF: RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, de 92.64% , por cinco años más, contados a partir del 27 de diciembre de 2024.

Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

26/02/2026

También se publica Hoy 26 de febrero de 2026 en el DOF: RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Las cuotas compensatorias definitivas siguientes, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia:

Para las importaciones originarias de la República Popular China, en adelante China, de 1.02 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo.
b. Para las importaciones originarias del Reino de España, en adelante España, provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U., y de las demás empresas exportadoras, de 0.13 dólares por kilogramo.
c. Para las importaciones originarias de la República Portuguesa, en adelante Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

26/02/2026

Se publica Hoy 26 de febrero de 2026 en el DOF: RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se impone la siguiente cuota compensatoria provisionales a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 6911.10.01, 6912.00.03 y 6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuota compensatoria, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.
b. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.

La vigencia de la cuota compensatoria provisional será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

25/02/2026

Se publica hoy 25 de febrero de 2026 en el DOF: RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y se elimina la cuota compensatoria.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

24/02/2026

Buenos días... se dan a conocer las PREGUNTAS FRECUENTES de la MVE. Con mucho gusto las comparto:
*1. ¿Quién es responsable de transmitir el formato E2 “Manifestación de valor” (MV)?*
Respuesta: Quienes introducen mercancías al territorio nacional están obligados a efectuar la transmisión de la MV, misma que puede realizarse con su e.firma o con sus Certificados de Sellos Digitales generados para la transmisión de información a través de la Ventanilla Digital (VUCEM).

*2. ¿En qué momento del proceso de importación debo transmitir la MV?*
Respuesta: Debes transmitir la MV antes de que realices el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias señaladas en el pedimento, y debes declarar el folio generado en el pedimento correspondiente, en términos de la regla 1.5.1., fracción III de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.

*3. ¿En qué campo del pedimento debo declarar el folio de la MV?*
Respuesta: El folio de 13 caracteres generado al transmitir la MV debes declararlo en el registro 507, correspondiente a e-document, relacionado con el identificador “ED- DOCUMENTO DIGITALIZADO”, contenido en el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.

*4. ¿Cuál es la periodicidad con la que debo transmitir la MV?*
Respuesta: Debe realizarse por cada operación de comercio exterior tramitada, de conformidad con la regla 1.5.1., fracción I de las RGCE vigentes; en caso de operar con remesas o avisos, la transmisión de la MV se realizará hasta el cierre del pedimento, es decir, en el pedimento consolidado.

*5. ¿Quiénes pueden consultar el formato de la MV? y, ¿existe una limitante en la cantidad de registros RFC de consulta?*
Respuesta: Toda persona cuya clave en el RFC haya sido registrada en el apartado “RFC’s de consulta” de la MV, puede consultar el formato y documentación soporte de la misma. Dicho apartado, contempla al Agente Aduanal, a la Agencia Aduanal, al Representante Legal y una opción correspondiente a Otro. No existe una limitante en los registros a realizar.

*6. ¿En qué moneda debo llenar la MV y cuál es el tipo de cambio que debo considerar para el llenado?*
Respuesta: En moneda nacional. En ese sentido, en el campo “Tipo de cambio” puedes considerar el publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día hábil inmediato anterior al de la transmisión de la MV, ya que este es únicamente de referencia.

*7. ¿Es posible registrar más de un método de valoración para un mismo acuse de valor (COVE)?*
Respuesta: No, en caso de presentar más de un método de valoración, debes registrar el de mayor importancia en términos monetarios.

*8. Si hay más de dos proveedores relacionados a un mismo pedimento, ¿se debe realizar la transmisión de la MV por cada proveedor?*
Respuesta: No debes realizar la transmisión de la MV por cada proveedor, ya que puedes agregar uno o más acuses de valor (COVE) en la MV, ya sea del mismo o de distintos proveedores, para posteriormente declarar el folio de la MV en el pedimento.

*9. En caso de subdivisión del acuse de valor (COVE), ¿puedo declarar el mismo acuse de valor (COVE) en diferentes MV?*
Respuesta: Sí, siempre que en el acuse de valor (COVE) indiques que será objeto de subdivisión.

*10. En caso de subdivisión, en precio pagado/por pagar, tanto en el documento equivalente como en incrementables, ¿debo considerar el valor de la subdivisión o el total del documento equivalente?, tomando en cuenta que el acuse de valor (COVE) se emite por el total del documento equivalente.*
Respuesta: Se debe considerar únicamente lo que corresponda a la subdivisión a fin de que tenga coherencia con lo asentado en el pedimento.

*11. En el apartado “Valor en aduana”, ¿a qué se refieren los conceptos de precio pagado y por pagar?*
Respuesta: El “Precio pagado” es el pago que ya efectuó el importador por las mercancías importadas al vendedor y, el “Precio por pagar” corresponde a la diferencia entre el precio pagado y el total del precio pactado, no sufragado al momento de transmitir la MV.

*12. En el apartado de “Pedimento” ¿el número de pedimento se captura a 7 dígitos?*
Respuesta: Sí.

*13. Si mi operación no cuenta con incrementables/decrementables ¿qué información debo registrar en estos apartados?*
Respuesta: Si no cuentas con la información de incrementables/decrementables, la totalidad de los campos en esos apartados deben quedar en blanco.

*14. En caso de que en una sola operación de comercio exterior se involucren diversos términos de facturación (Incoterms), ¿cómo debo declararlo?*
Respuesta: Se debe declarar el de mayor importancia en términos monetarios, no obstante, realiza aclaración en el apartado de “Cargar archivos”.

*15. ¿Cuáles son los documentos soporte a adjuntar en la MV?*
Respuesta: Al transmitir la MV debes adjuntar la documentación soporte con la que cuentes, que permita comprobar el valor declarado de las mercancías a importar y que respalde el método de valoración utilizado para determinar el valor en aduana de las mismas, tales como documento equivalente, conocimiento de embarque y los demás señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; lo anterior, con independencia de que debas obtener y conservar la información, documentación y otros medios de prueba.

*16. Si el contrato relacionado con la operación está en un idioma distinto al español, ¿debo adjuntar una traducción?*
Respuesta: No es necesario que adjuntes la traducción al momento de la transmisión de la MV.

*17. ¿A qué se refiere el apartado “Compenso pago”?*
Respuesta: A la forma de pago mediante compensación, en lugar de flujo de efectivo, por ser deudores recíprocos el comprador y el vendedor.

*18. ¿Qué documentos se pueden enviar como comprobante de pago, en los casos en que la mercancía se pague en efectivo?*
Respuesta: El documento en el que conste la cantidad pagada, fecha de realización del pago, la descripción de la mercancía y toda la información necesaria con la que se compruebe el pago efectuado.

*19. Una vez transmitida la MV, ¿puedo corregir información o incluir documentación sin que se me impongan multas?*
Respuesta: Sí, siempre que se corrija la información o se incluya la documentación en forma espontánea, en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. En su caso, se debe rectificar el pedimento correspondiente.

*20. Si rectifico mi pedimento sin afectar información relacionada con la MV, ¿es necesario que realice la rectificación de la MV?*
Respuesta: No.

*21. A partir del 1 de abril de 2026, ¿seguirá siendo aplicable la Hoja de cálculo?*
Respuesta: El formato E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” del Anexo 1 de las RGCE para 2018, ya no será aplicable a partir de la obligatoriedad de la transmisión de la MV a través de la VUCEM, en términos del transitorio Décimo Primero de las RGCE vigentes.

*22. Las empresas de mensajería y paquetería registradas que importan mercancías mediante el procedimiento simplificado, ¿están obligadas a transmitir la MV?*
Respuesta: No, en términos del artículo 59, último párrafo de la Ley Aduanera.

*23. Si la mercancía que importo la recibo en consignación, ¿qué información debo capturar en el apartado de pagos y qué documento debo adjuntar?*
Respuesta: Debes capturar la información contenida en el apartado “Precio por pagar” y transmitir la documentación con la que cuentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

*24. Si realizo una operación de importación temporal de material de empaque que retornaré con el identificador EB ¿cómo debo realizar mi registro en los apartados de pagos, y qué documentación debo adjuntar?*
Respuesta: Tratándose del retorno del material de envase y empaque, señalado en el artículo 108, tercer párrafo, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, utilizado en la exportación de mercancía nacional, podrás declarar el valor a que refiere la regla 4.3.20., primer párrafo de las RGCE vigentes.

*25. Si realizo una operación de importación de muestras, donaciones o productos bajo protocolo de investigación científica, en las que no se realiza un pago ¿debo llenar algún apartado de pagos?*
Respuesta: Debes realizar el llenado del apartado “Precio por pagar” y, asentar en el campo “Momento(s) o situación(es) cuando se realizará el pago” el tipo de operación de que se trata.

*26. Soy una empresa con registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), ¿estoy obligada a declarar el e-document que corresponde en el pedimento?*
Respuesta: Conforme a la regla 7.3.3., fracción XXIV de las RGCE vigentes, no están obligadas a declarar en el pedimento, ni a proporcionar la MV, en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

*27. Soy una empresa con autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, ¿estoy obligada a declarar el e-document que corresponde en el pedimento?*
Respuesta: Conforme a la regla 4.5.31., fracción XVIII de las RGCE vigentes, no están obligadas a declarar en el pedimento, ni a proporcionar la MV, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

Cualquier duda o comentario, están disponibles los correos [email protected],
[email protected] [email protected]

16/02/2026

Se publica hoy 16 de febrero de 2026 en el DOF: RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, Federación de Malasia y la República Popular China, y de la investigación antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, depósito fiscal -incluyendo automotriz-, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico a través de las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06 de la TIGIE, así como al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Lass productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

29/12/2025

Se publica hoy 29 de diciembre de 2025 en el DOF: DECRETO por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Se elevan aranceles en poco más de 1400 fracciones arancelarias.

El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2026.

26/12/2025

También se publica hoy 26 de diciembre de 2025 en el DOF: RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina acrílica originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

26/12/2025

Se publica hoy 26 de diciembre de 2025, en el DOF: RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso destilado de sebo de res originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia que ingresan a través de la fracción arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

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