27/05/2025
Como Asociación nos solidarizamos con las personas que viajaban en ese microbus.
Lamentablemente en nuestra Guatemala, se han creado un sin fin de leyes y reglamentos sin que ni autoridades ni ciudadanos hagan o hagamos que se cumplan vivimos en total anarquía.
El 27 de Octubre de 2016 en el Diario Oficial fue publicado el Decreto 45-2016 "LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL" que en su Artículo 16 dice:
Artículo 16. Se adiciona el artículo 158 Bis al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República. Código Penal, el cual queda así.
"Artículo 158 Bis. Explotación ilegal de transporte urbano o extraurbano de personas. Quien, sin haber llenado todos los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia y sin contar con la autorización correspondiente, explotare en cualquier forma el servicio público de transporte colectivo de pasajeros o de carga será sancionado con multa de diez mil (Q10,000.00) a cien mil (Q100,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia, además de la multa, se le sancionará con prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Al funcionario, o empleado público o quien preste servicios técnicos o profesionales por virtud de contrato, que en cualquier forma coadyuve o contribuyan la explotación del servicio de transporte urbano o extraurbano de personas, sin llenar los requisitos establecidos en la ley, se le impondrán las p***s establecidas en el párrafo anterior, aumentadas en una tercera parte"
O sea que hay normas que cumplir y las autoridades o dependencias jamás han hecho que se cumplan, solo se ponen en alerta cuando hay algún hecho de tránsito como el de hoy.
COMPARTIR.