01/02/2026
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA . 📢📢📢📢📢📢Constitución Política de la República de Guatemala Garantiza la protección de la niñez mediante la obligación del Estado de velar por la vida, salud, seguridad y educación integral de menores (Art. 51), reconociendo sus derechos desde la concepción. Prohíbe el trabajo de menores de 14 años y establece protección especial frente al abuso o abandono.
Ley de protección integral de la Niñez y Adolescencia
Artículo 5, Interés superior de la Niñez y la familia. El interés superior de niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la Republica, Tratados y Convenios en materia de Derechos Humanos aceptados y ratificados por Guatemala y en esta Ley
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Evacuación de Audiencia de Conocimiento de Hechos.
Evacuación de Audiencia definitivas.
Evacuación de Audiencia de modificación de la medidas de protección.