11/07/2016
El 23 de julio comenzarán las sanciones por el incumplimiento de la Ley Macron en Francia, según comunicado del Ministerio de Fomento.
Pº/ DE LA CASTELLANA, , 67,
28071 MADRID
TEL: .
FAX: .
NOTA INFORMATIVA PARA EL COMITÉ NACIONAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA SOBRE EL DECRETO FRANCES nº 2016-418 DE 7 DE ABRIL DE 2016
Conforme al último comunicado, recibido hoy del Ministerio de Trabajo de París, se da un plazo de tres semanas, hasta el 22 de julio de 2016 para que los empresarios del sector transporte que tengan trabajadores desplazados en Francia se adapten a los requisitos contemplados en el Decreto de referencia y se determina que desde su entrada en vigor, 1 de julio de 2016 hasta el 22 de este mismo mes, la labor de los Agentes de control franceses será informativa en relación a las reglas exigidas en el mismo sin sancionar.
Por otra parte, las respuestas obtenidas respecto a las dudas planteadas en la Jornada informativa celebrada el pasado 22 de junio en el Consulado francés en Madrid, han sido las siguientes, con la reiteración y advertencia que, tras la consulta efectuada al servicio económico de la Embajada de Francia, los documentos oficiales y las preguntas más frecuentes, traducidos al español se encuentran en el enlace:
http://www.developpement-durable.gouv.fr/Formalites-declaratives,47857.html
Pregunta:
Determinación del salario Forma de calcular las retribuciones, las horas extras y todo lo que supone la retribución de un trabajador desplazado, según niveles, siguiendo las normas francesas. Salario legal o salario convencional, clasificación
Respuesta:
La definición precisa de los empleos para la aplicación de la clasificación figura en la convención colectiva, cf.
https://www.legifrance.gouv.fr/affichIDCCArticle.do;jsessionid=556C0CFD0C4B7A069F7CB8FC38C5E904.tpdjo16v_2?idArticle=KALIARTI000005849453&cidTexte=KALITEXT000005678897&dateTexte=20051212&categorieLien=id
MINISTERIO
DE FOMENTO
SECRETARÍA GENERAL
DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
Pregunta:
Representante de la empresa en territorio francés ¿diversos representantes, duración, que pasa en caso de fallecimiento, conservación de los documentos en versión papel o telemático….?
Respuesta:
El representante es una persona física o jurídica, establecida en Francia, designada por escrito, con una traducción al francés, indicando:
- Nombre, apellidos, fecha y ciudad de nacimiento,
- correo electrónico et dirección postal en Francia,
- aceptación de su designación por la dicha persona,
- duración de la designación,
- lugar de la conservación de los documentos
Los documentos deben estar conservados sobre el territorio francés (solución recomendada) o accesibles sin demora y consultables desde Francia. La versión electrónica es aceptable. En caso de fallo del representante, la empresa debe organizar la continuidad de la función, designando un nuevo prestador.
Pregunta:
Trabajadores autónomos, trabajando para cooperativas (muy numerosos en España) podrán reivindicar sus estatutos de trabajadores independientes y demostrar que, en sus casos, no se aplica el decreto? Cuáles son los documentos que hay que proporcionar como evidencia del estatuto de autónomo?
Respuesta:
Cf. el documento de preguntas frecuentes y respuestas accesible desde este vinculo:
http://www.developpement-durable.gouv.fr/Formalites-declaratives,47857.html
En principio los trabajadores no-salariados no están sometidos al derecho del desplazamiento. La verificación de este estatuto de no-salariado estará realizada por los servicios de control franceses, sin que sea posible, tomando en cuento la variedad de situaciones, de indicar una lista de documentos de referencia que se puedan presentar.
Pregunta:
Escala de sanciones
Respuesta:
Cf. página 17 de la presentación on line, sobre el sitio web:
http://www.developpement-durable.gouv.fr/Formalites-declaratives,47857.html
Pregunta:
Origen/destino del transporte – origen del solicitante del servicio. En caso de cliente no francés.
En el caso del transporte por ferrocarril-carretera, con cambio modal, ¿estaría afectado por el Decreto? Ejemplo camión con origen Luxemburgo, pasando Boulou, (no hay descarga de la mercancía pero el conductor del camión baja del vehículo).
Respuesta:
El caso del Boulou y otros casos muy particulares necesitan un análisis complementario con los servicios locales, así que no está posible por ahora contestar esta pregunta.
Pregunta:
Dato a cumplimentar sobre Registro de la empresa.
Respuesta
Se contempla en la página 4 del documento “Preguntas más frecuentes” del enlace citado
http://www.developpement-durable.gouv.fr/Formalites-declaratives,47857.html
Madrid, 6 de julio de 2016
Décret n° 2016-418 du 7 avril 2016 adaptant le titre VI du livre II de la première partie du code du travail aux entreprises de transport détachant des salariés roulants ou navigants sur le territoire national et modifiant le code des transports