10/11/2011
REGULACIONES ADUANERAS DE ECUADOR
Es el conjunto de mercancías nuevas o usadas de uso doméstico, con excepción de vehículos, de
propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera, que se importe o exporte con motivo de cambio de
domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se consideren destinadas al comercio.
EQUIPO DE TRABAJO
Es el conjunto de utensilios, instrumentos y equipos, siempre que sean portátiles, para la realización de
una determinada actividad, profesión, arte u oficio del viajero que ingresa para fijar su residencia en el
país.
Para el ingreso del menaje de casa y equipo de trabajo, se considera como una sola persona al grupo
familiar (cónyuges e hijos) aunque los cónyuges estén bajo el régimen de separación de bienes. Los hijos
mayores de edad deberán comprobar ante la Aduana mediante documentos visados por el Cónsul del
Ecuador del lugar donde provienen, que ejercen un trabajo remunerado independiente, para hace uso de
una exoneración separada.
Para acogerse al beneficio de exención por el menaje de casa y equipo de trabajo, se deberán cumplir, en
su caso, los requisitos siguientes:
PARA EXTRANJEROS
Poseer una visa de inmigrante; Visa de No Inmigrante, cuando la permanencia en el país sea mayor de un
año, para lo cual presentaran el contrato o convenio de trabajo respectivo, y podrá tramitar el ingreso del
menaje de casa y equipo de trabajo, previa la obtención de la visa, para lo cual, el interesado deberá
presentar una fianza reembolsable de USD. 2.000,00 (dos mil dólares americanos), por noventa días. De
no justificarse el ingreso no se devolverá la fianza.
PARA NACIONALES
Haber permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un año con interrupciones cuya suma total no
supere los treinta días por año; y,
Contar con visa de residente, otorgada por el país del cual retorna al Ecuador .
En estos casos deberá demostrar la propiedad de los bienes mediante los documentos de compra, o con
una declaración juramentada ante un Cónsul del Ecuador en el país de donde procede, en la que conste la
lista pormenorizada del menaje de casa y equipos de trabajo.
Para acogerse a esta exoneración tributaria, las mercaderías deben arribar al país dentro de los 60 días
posteriores al ingreso del solicitante.
Adicionalmente a los requisitos anteriores, para acogerse al beneficio de la exención de menaje de casa o
equipo de trabajo por más de una vez, deberá acreditar al menos una permanencia ininterrumpida en el
país de 270 días contados desde la presentación de la Declaración de Aduana que le permitió exonerarse
la vez anterior.
Elaborar una lista pormenorizada de su menaje de casa y equipo de trabajo, la misma que debe estar
notariada y legalizada en el consulado (costo $ 100.00)
Para efectos de la aplicación de la exención, el menaje de casa y equipo de trabajo incluye entre otros, los
siguientes bienes, nuevos o usados:
Un juego de dormitorio por cada miembro de la familia;
Un juego de muebles, sala y de comedor;
Un juego de muebles de jardín, terraza o piscina;
Artículos de cama, mesa, tocador, cocina y baño;
Una unidad de cada artefacto electrodoméstico tales como: cocina, horno (incluido microonda),
refrigeradora, congelador, lavadora de ropa y vajilla, aspiradora, abrillantadora, trituradora de
desperdicios, extractor de frutas, mezcladora de alimentos, plancha de ropa, maquina de coser o tejer,
extractor de olor, ventiladores y aire acondicionado