30/10/2020
Por si teneis grupos....🤪😭
“Viernes, 30 de octubre de 2020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 71/72
Artículo 38. Actividades de guía turístico.
1. Las actividades de guía turístico se concertarán, preferentemente, mediante cita previa. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en las medidas de prevención para las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales.
2. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida y la utilización de mascarillas.
Asimismo, durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar folletos u otros materiales análogos. En el supuesto de uso de elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, se podrán usar siempre que se garantice su limpieza y desinfección.
3. En el nivel de alerta sanitaria 2 el máximo de personas permitidas por grupo será de 20.
4. En el nivel de alerta sanitaria 3 el máximo de personas permitidas por grupo será de 15.
5. En el nivel de alerta sanitaria 4 el máximo de personas permitidas por grupo será de 10.”