15/12/2016
ACTUALIZACION SALARIAL AÑO 2016
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO EN CÓRDOBA 2013-2016
Capítulo sexto
Régimen económico
Artículo 22º. Plus de Distancia
La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajadores establecerá el numero de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de
0,19 €/ Km.: 1 ocupante/Ud. vehículo.
0,21 €/ Km.: 2 ocupantes/Ud. vehículo.
0,23 €/ Km.: 3 ocupantes/Ud. vehículo.
0,26 €/ Km.: 4 ocupantes/Ud. vehículo.
0,30 €/ Km.: 5 ó más ocupantes/Ud. vehículo.
Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.
Artículo 23º. Desgaste de herramientas
Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0,30 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.
Artículo 25º. Plus de maquinaria
Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra, desbrozadora forestal y con vi****or de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,41 €/ hora trabajada.
Artículo 27º. Incremento salarial
Se fija una subida de las tablas salariales y de todos los conceptos económicos (publicadas en el BOP Córdoba nº 25, de 5-2-2014) en un 2,65% durante la vigencia del convenio a razón de:
Año 2014: 0,88%.
Año 2015: 0,88%.
Año 2016: 0,88%.
Los salarios aplicables en el año 2016, a partir de la publicación en el BOP Córdoba, aparecen en la tabla salarial anexa con el incremento incorporado.
OLIVAR:
Plantación y arranque TOTAL €/DÍA... 44,31
Cava de pies y roce TOTAL €/DÍA... 42,61
Injertado TOTAL €/DÍA... 44,31
Poda y Limpia:
Maestro y Oficial de 1ª TOTAL €/DÍA... 44,31
Oficial cortador TOTAL €/DÍA... 43,53
Desvaretado, recogida y quema de ramón:
TOTAL €/DÍA... 42,61
Recolección de almazaras TOTAL €/DÍA... 42,61
Auxiliar de recolección TOTAL €/DÍA... 42,61
Recolección de verdeo TOTAL €/DÍA... 43,53
Preparados de Tierra TOTAL €/DÍA... 42,61
Labores TOTAL €/DÍA... 42,61
Siembra TOTAL €/DÍA... 42,61
Resiembra TOTAL €/DÍA... 42,61
Abonado TOTAL €/DÍA... 43,53
Recolección TOTAL €/DÍA... 43,53
Tratmtos fitosanitarios TOTAL €/DÍA... 51,05
Escarda TOTAL €/DÍA... 43,53
Aclare TOTAL €/DÍA... 43,53
Despunte TOTAL €/DÍA... 43,53
Trilla TOTAL €/DÍA... 42,61
Carga y descarga TOTAL €/DÍA... 44,31
TRABAJADORES MECANIZADOS:
Tractorista TOTAL €/DÍA... 43,53
Cosechadora TOTAL €/DÍA... 44,31
Máquina autopropulsada TOTAL €/DÍA... 43,53
Conductor tractorista (con carné de 1ª):
TOTAL €/DÍA... 44,31
Motocultor TOTAL €/DÍA... 43,53
Trilladora y empacadora TOTAL €/DÍA... 43,53
Tratmtos Fitosanitarios TOTAL €/DÍA... 51,05
Auxiliar de mecanización TOTAL €/DÍA... 42,61
*HORAS EXTRAS*
Las decisiones sobre salarios también afectan a las horas extras. El nuevo convenio establece que la primera hora se verá incrementada en un 20 por ciento con respecto al precio de la hora normal. Por el contrario, el resto de las horas se establecen en un 75 por ciento del precio de la hora ordinaria. Esto supone una modificación de las cuantías a percibir por las horas extras. El anterior convenio fijaba que el incremento del precio de las horas extras era de un 80 por ciento en días laborales y del 105 por ciento en los domingos y festivos.