02/07/2026
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ARESEP IMPONE MULTA MÁXIMA DE ¢9,2 MILLONES A TRACOPA POR COBRO INDEBIDO DE TARIFAS EN LA RUTA 613
SAN JOSÉ, COSTA RICA.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) notificó formalmente la resolución mediante la cual impone una sanción económica de ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos) a la empresa Transportes Costarricenses Panameños S.R.L. (TRACOPA). La penalización responde a la comprobación de reiterados cobros de tarifas superiores a las legalmente autorizadas para la ruta N° 613, la cual cubre el corredor entre San José, Parrita, Quepos, Manuel Antonio, Dominical, Uvita de Osa y sus respectivos ramales.
El procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tramitado bajo el expediente OT-101-2025, tomó como base técnica y legal las fiscalizaciones de campo realizadas por la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU). Según constató la autoridad reguladora en las actas de inspección, la empresa cobró de manera sistemática una tarifa lineal de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) en diversos tractos de la ruta, a pesar de que la tarifa máxima autorizada por la Intendencia de Transportes estaba fijada en ¢2.680,00 (dos mil seiscientos ochenta colones exactos).
Las anomalías tarifarias fueron detectadas por personal de inspección en recorridos clave que incluyen los trayectos de Hospital México a Jacó, Herradura a San José, Hospital México al Cruce de Herradura, y el enlace regular entre Jacó y San José. En todos los casos evaluados, se demostró el cobro arbitrario de sobreprecios a los usuarios, utilizando como justificación un redondeo improcedente o la omisión en la entrega del cambio correspondiente por parte del personal de las unidades de transporte.
Durante el proceso de comparecencia oral y privada, la representación legal de TRACOPA interpuso un incidente de nulidad absoluta alegando supuestas vulneraciones al debido proceso y aduciendo que las faltas respondían a conductas exclusivas de los choferes y no de la política empresarial. No obstante, el Órgano Decisor de la Aresep rechazó de forma íntegra los alegatos de la empresa. El ente regulador ratificó el valor probatorio pleno de las actas de inspección pública y recordó que las empresas prestatarias ostentan la obligación jurídica indelegable de supervisar, controlar y garantizar que las tarifas aplicadas al consumidor final se ajusten estrictamente al principio de servicio al costo regulado.
Un elemento determinante para la fijación de la cuantía máxima de la multa —equivalente a 20 salarios base vigentes al momento de la comisión del hecho— fue la acreditación de la reincidencia de la empresa. La resolución final acreditó que TRACOPA ya había sido declarada responsable administrativa bajo un expediente previo por conductas idénticas perpetradas en la misma ruta 613, evidenciando una práctica comercial recurrente y no una situación aislada en carretera.
La Aresep subrayó que la alteración antojadiza de las tarifas no solo genera un perjuicio económico directo y un daño a la colectividad de usuarios de transporte público, sino que también propicia condiciones de competencia desleal y desequilibrio financiero frente a otros operadores que comparten segmentos del mismo corredor común. Contra este acto administrativo definitivo, la empresa investigada mantiene expeditos los recursos ordinarios de impugnación establecidos en la Ley General de la Administración Pública.