Frente usuarios de autobuses

Frente usuarios de autobuses denunciar y recibir quejas por el mal servicio de autobuses en Guanacaste

https://www.facebook.com/photo/?fbid=1687246006267067&set=a.772799214378422
02/07/2026

https://www.facebook.com/photo/?fbid=1687246006267067&set=a.772799214378422

ARESEP IMPONE MULTA MÁXIMA DE ¢9,2 MILLONES A TRACOPA POR COBRO INDEBIDO DE TARIFAS EN LA RUTA 613
​SAN JOSÉ, COSTA RICA.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) notificó formalmente la resolución mediante la cual impone una sanción económica de ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos) a la empresa Transportes Costarricenses Panameños S.R.L. (TRACOPA). La penalización responde a la comprobación de reiterados cobros de tarifas superiores a las legalmente autorizadas para la ruta N° 613, la cual cubre el corredor entre San José, Parrita, Quepos, Manuel Antonio, Dominical, Uvita de Osa y sus respectivos ramales.
​El procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tramitado bajo el expediente OT-101-2025, tomó como base técnica y legal las fiscalizaciones de campo realizadas por la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU). Según constató la autoridad reguladora en las actas de inspección, la empresa cobró de manera sistemática una tarifa lineal de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) en diversos tractos de la ruta, a pesar de que la tarifa máxima autorizada por la Intendencia de Transportes estaba fijada en ¢2.680,00 (dos mil seiscientos ochenta colones exactos).
​Las anomalías tarifarias fueron detectadas por personal de inspección en recorridos clave que incluyen los trayectos de Hospital México a Jacó, Herradura a San José, Hospital México al Cruce de Herradura, y el enlace regular entre Jacó y San José. En todos los casos evaluados, se demostró el cobro arbitrario de sobreprecios a los usuarios, utilizando como justificación un redondeo improcedente o la omisión en la entrega del cambio correspondiente por parte del personal de las unidades de transporte.
​Durante el proceso de comparecencia oral y privada, la representación legal de TRACOPA interpuso un incidente de nulidad absoluta alegando supuestas vulneraciones al debido proceso y aduciendo que las faltas respondían a conductas exclusivas de los choferes y no de la política empresarial. No obstante, el Órgano Decisor de la Aresep rechazó de forma íntegra los alegatos de la empresa. El ente regulador ratificó el valor probatorio pleno de las actas de inspección pública y recordó que las empresas prestatarias ostentan la obligación jurídica indelegable de supervisar, controlar y garantizar que las tarifas aplicadas al consumidor final se ajusten estrictamente al principio de servicio al costo regulado.
​Un elemento determinante para la fijación de la cuantía máxima de la multa —equivalente a 20 salarios base vigentes al momento de la comisión del hecho— fue la acreditación de la reincidencia de la empresa. La resolución final acreditó que TRACOPA ya había sido declarada responsable administrativa bajo un expediente previo por conductas idénticas perpetradas en la misma ruta 613, evidenciando una práctica comercial recurrente y no una situación aislada en carretera.
​La Aresep subrayó que la alteración antojadiza de las tarifas no solo genera un perjuicio económico directo y un daño a la colectividad de usuarios de transporte público, sino que también propicia condiciones de competencia desleal y desequilibrio financiero frente a otros operadores que comparten segmentos del mismo corredor común. Contra este acto administrativo definitivo, la empresa investigada mantiene expeditos los recursos ordinarios de impugnación establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

https://www.facebook.com/photo?fbid=1687246006267067&set=a.772799214378422
02/07/2026

https://www.facebook.com/photo?fbid=1687246006267067&set=a.772799214378422

ARESEP IMPONE MULTA MÁXIMA DE ¢9,2 MILLONES A TRACOPA POR COBRO INDEBIDO DE TARIFAS EN LA RUTA 613
​SAN JOSÉ, COSTA RICA.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) notificó formalmente la resolución mediante la cual impone una sanción económica de ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos) a la empresa Transportes Costarricenses Panameños S.R.L. (TRACOPA). La penalización responde a la comprobación de reiterados cobros de tarifas superiores a las legalmente autorizadas para la ruta N° 613, la cual cubre el corredor entre San José, Parrita, Quepos, Manuel Antonio, Dominical, Uvita de Osa y sus respectivos ramales.
​El procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tramitado bajo el expediente OT-101-2025, tomó como base técnica y legal las fiscalizaciones de campo realizadas por la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU). Según constató la autoridad reguladora en las actas de inspección, la empresa cobró de manera sistemática una tarifa lineal de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) en diversos tractos de la ruta, a pesar de que la tarifa máxima autorizada por la Intendencia de Transportes estaba fijada en ¢2.680,00 (dos mil seiscientos ochenta colones exactos).
​Las anomalías tarifarias fueron detectadas por personal de inspección en recorridos clave que incluyen los trayectos de Hospital México a Jacó, Herradura a San José, Hospital México al Cruce de Herradura, y el enlace regular entre Jacó y San José. En todos los casos evaluados, se demostró el cobro arbitrario de sobreprecios a los usuarios, utilizando como justificación un redondeo improcedente o la omisión en la entrega del cambio correspondiente por parte del personal de las unidades de transporte.
​Durante el proceso de comparecencia oral y privada, la representación legal de TRACOPA interpuso un incidente de nulidad absoluta alegando supuestas vulneraciones al debido proceso y aduciendo que las faltas respondían a conductas exclusivas de los choferes y no de la política empresarial. No obstante, el Órgano Decisor de la Aresep rechazó de forma íntegra los alegatos de la empresa. El ente regulador ratificó el valor probatorio pleno de las actas de inspección pública y recordó que las empresas prestatarias ostentan la obligación jurídica indelegable de supervisar, controlar y garantizar que las tarifas aplicadas al consumidor final se ajusten estrictamente al principio de servicio al costo regulado.
​Un elemento determinante para la fijación de la cuantía máxima de la multa —equivalente a 20 salarios base vigentes al momento de la comisión del hecho— fue la acreditación de la reincidencia de la empresa. La resolución final acreditó que TRACOPA ya había sido declarada responsable administrativa bajo un expediente previo por conductas idénticas perpetradas en la misma ruta 613, evidenciando una práctica comercial recurrente y no una situación aislada en carretera.
​La Aresep subrayó que la alteración antojadiza de las tarifas no solo genera un perjuicio económico directo y un daño a la colectividad de usuarios de transporte público, sino que también propicia condiciones de competencia desleal y desequilibrio financiero frente a otros operadores que comparten segmentos del mismo corredor común. Contra este acto administrativo definitivo, la empresa investigada mantiene expeditos los recursos ordinarios de impugnación establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

https://www.facebook.com/share/p/1DoxLNRdd3/
25/03/2026

https://www.facebook.com/share/p/1DoxLNRdd3/

🚫🚌 ¡Ya se aprobó la moción de NO AL TRANSBORDO!

🤝 Gracias al Concejo Municipal por su apoyo.

💪🏽 Seguiremos pendientes de esta lucha, en favor del pueblo Oromontano.

💚💛💙

25/03/2026
25/03/2026

¿QUE PASA CON EL CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO?
USUARIOS DE LA RUTA MIRAMAR-PUNTARENAS
En muchas publicaciones podemos ver que, el Consejo de Transporte Publico autorizo a la nueva empresa COOPEROBLE, para que realice un trasbordo de pasajeros, esto complicando (atrazos) mas en el servicio, ya que el mismo CTP, a dicho que los trasbordos son ilegales, también podemos ver que a esa nueva empresa, le fusionaron esa ruta quedando el código desactivado, pero esta empresa Cooperoble, esta cobrando la tarifa que le pertenecía a la otra empresa (750 colones), pero esta tarifa ya no existe, por lo CUAL LA TARIFA QUE COPERROBLE TIENE QUE COBRAR SEGUN EL PLIEGO TARIFARIO DE LA ARESEP ES DE (450 colones), no permitan que les roben su dinero, no pague mas de 450 colones o denuncie por cobro de tarifas no autorizadas a esa empresa ante la ARESEP, al teléfono 4002-9595, o al correo electrónico [email protected], EXIJAMOS NUESTROS DERECHOS COMO USUARIOS.

Dirección

Guanacaste
Liberia

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Frente usuarios de autobuses publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Frente usuarios de autobuses:

Atajos

Compartir