15/10/2020
CONOZCAN LAS 10 CLAVES DEL AUTO DE BUEN GOBIERNO QUE REGIRÁ EN TODO EL BENI DESDE LAS CERO HORAS DE ESTE JUEVES
La Gobernación de Beni emitió un decreto departamental, este miércoles, en el que dispuso el auto de buen Gobierno a partir de las cero horas de este jueves 15 de octubre hasta el mediodía del lunes 19 de octubre.
Las restricciones van desde la prohibición de hacer campaña política por cualquier medio, hasta el no consumo de bebidas alcohólicas y traslado de personas de un recinto a otro por cualquier motivo.
San Borja Digital extrajo los 10 puntos clave que marcan el auto de buen Gobierno que deben respetar los benianos en este proceso eleccionario.
1.- Desde las cero horas del jueves 15 de octubre de 2020 hasta las 18:00 del domingo 18 del mismo mes. En ese periodo de tiempo queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.
2.- Desde 48 horas antes y hasta 12 horas del día siguiente de las elecciones generales 2020, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
3.- Desde las cero horas y hasta las 24:00 horas del día de las elecciones generales 2020, queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las cuales están encargadas de mantener el orden público.
4.- Desde las cero horas hasta las 24:00 horas del día de las elecciones Generales 2020, queda prohibida la apertura de locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercado y mercados.
5.- Desde las cero horas y hasta las 24:00 horas del día de las elecciones Generales 2020, queda prohibido realizar, actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
6.- Desde las cero horas hasta las 24:00 horas del día de las elecciones Generales 2020, queda prohibido el traslado de electoras y electores de un recinto a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se emitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 incido i) de la ley 026.
7.- Desde las cero horas y hasta las 24:00 horas del día de las elecciones, queda prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos vehículos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales.
8.- Se suspenden los servicios de transporte terrestre, lacustre y aéreos de todo el departamento del Beni, salvo las excepciones establecidas en el presente decreto departamental.
9.- Desde las cero hasta las 24:00 horas del día de las elecciones, están prohibidos los viajes interdepartamentales e interprovinciales con excepción de los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional o de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones.
10.- Desde las cero horas y hasta las 24:00 del día de las elecciones están prohibidas las salidas e ingresos de vuelos nacionales o provinciales en todo el territorio del departamento del Beni, con excepción de los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional o de las Fuerzas Armadas del Estado o la Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones.
REDACCIÓN: E. CORTEZ B.
14_OCTUBRE_2020