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03/01/2019

La presentación por Comunidad Organizada y Juan Carlos Tierno en la mañana de hoy en el Tribunal Electoral Provincial.

EJERCE DERECHO A JUEZ IMPARCIAL – RECUSA – RESERVA CASO FEDERAL

Tribunal Electoral de la provincia de La Pampa
Juan Carlos TIERNO, Argentino, D.N.I 11.137.280, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 115, de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en carácter de elector y como candidato a gobernador, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo RAVINALE, abogado, inscripto al T° IX – F° 172 del C.A.P.L.P, constituyendo domicilio procesal en calle Av. España N° 17, Planta Alta, Of. ¨E¨, de la ciudad de Santa Rosa, junto a la presentación mi candidatura y en forma simultánea me presento y digo:

I.- Que en todo esquema democrático debe primar el derecho de defensa en juicio y con ello la garantía de debido proceso. En virtud de ello el instituto de la excusación y recusación no opera solo ante la defensa en juicio y debido proceso, (art. 18 de la ConstituciEón Nacional) sino que a través del Estado de Derecho se protege las garantías legales establecidas por el art. 5 de la Constitución Nacional.
La recusación y excusación operativizan el derecho al debido proceso y la imparcialidad de quienes están encargados de impartir justicia y de toda actividad jurisdiccional.
Es así que en atención a los integrantes de este Tribunal Electoral, se plantea Recusación contra la Presidente, Elena Victoria FRESCO, y contra los Vocales: Mario Oscar BONGIANINO y Enrique Luis FAZZINI, basado en los fundamentos facticos y jurídicos correspondientes y que se exponen a continuación:

II.- Recusación de Elena Victoria FRESCO: Quien suscribe inicio contra la mencionada juicio político, conjuntamente contra los demás integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, el cual fue presentado el día 8 de enero de 2014, en virtud de realizar nombramientos en el poder judicial de jueces, fiscales y defensores ¨SUSTITUTOS¨ estando ello en evidente violación a lo estipulado por el art. 92 de la Constitución de la provincia de La Pampa. La misma Constitución Provincial con su reforma en el año 1994, reitera de manera categórica: ¨Solamente podrán ser designados por el procedimiento expresado por esta Constitución¨. Y eso es lo que han violado y lamentablemente se continua, pues estas designaciones continúan en la actualidad, con lo que evidencia no solo una violación a la propia Constitución de la provincia de La Pampa sino también a lo establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional. Cabe señalar que como fuera de público y notorio conocimiento, quien suscribe fue Ministro de Seguridad de esta provincia y estando en su cargo dije: ¨Los SUSTITUTOS son INCONSTITUCIONALES¨. VERNA en sus declaraciones públicas dijo que eran constitucionales. Pero en un documento firmado con el dicente, se obligó a dejar sin efecto todo SUSTITUTO por ser el nombramiento de estos un mecanismo INCONSTITUCIONAL.
La figura de ¨SUSTITUTO¨ hace mención, valga la redundancia, a sustituir al Juez Natural, el juez designado conforme a la Constitución provincial.
En aquella interposición de juicio político que se presenta contra FRESCO, entre otras de las barbaridades jurídicas que intentaron fundamentar, aludo esto a Diputadas y Diputados de la provincia, quienes expresamente refieren que, la designación de SUSTITUTOS se hace salteando la constitución, al no haber sido designados conforme a lo establecido por ella, y pueden hacer un zafarrancho en cualquier momento, pues carecen de estabilidad en sus cargos, de imparcialidad y no pueden ser sometidos a jurados de enjuiciamiento al no estar designados conforme a los prescripto por la Constitución de la provincia de La Pampa. Pese a todas estas afirmaciones realizadas por diputadas y diputados de nuestra provincia, rechazaron el juicio político y crease o no, lo aquí aludido es textual del rechazo a dicho juicio político.
Con todas estas verdades y constancias, no por una posición o pensamiento personal, sino porque es lo que la propia Constitución de la provincia de La Pampa menciona, no fue aceptado el juicio político, sino que se rechazó.
Asimismo solicito se oficie a la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, la interposición de juicio político y el tratamiento de este en dicha Cámara, respecto a Elena Victoria FRESCO.

III. Recusación de Oscar Mario BONGIANINO: Plantee denuncia de juicio político, en virtud del as*****to de la menor Sofía Viale en la ciudad de General Pico en el año 2012. El denunciado ocupaba el cargo de Procurador General, cuya investigación recayó en una fiscal ¨SUSTITUTA¨ la Dra. María Noelia AFONSO, siendo, BONGIANINO, quien había posibilitado a la mencionada que ocupara dicho cargo, la cual en su oportunidad manifestó: ¨No conocer muy bien la función de fiscal y que se había puesto en la lista de SUSTITUTOS para hacer curriculum. El juicio político a BONGANINO fue de público y notorio conocimiento, habiéndose comprobado que BONGIANINO concurrió a la ciudad de General Pico luego de encontrar el cuerpo de la niña. Que si bien fue rechazado el juicio político, también es cierto que se abrió la instancia de investigación.
Las recusaciones respecto a FRESCO y BONGIANINO, se sustentan en lo establecido por el art. 60, inc. 4° 8°, 9°, art. 63 y cc del Código Procesal Penal de la provincia de La Pampa

IV.- Recusación de Enrique Luis FAZZINI: Esta persona ingreso en el Poder Judicial de la provincia, salteando la Constitución Provincial, con la figura de ¨ SUSTITUTO¨. Carece de imparcialidad. En forma pública y mediante acciones concretas puse de manifiesto la violación que hacen los sustitutos a las normas constitucionales y el aprovechamiento indebido que hacen para introducirse en el Poder Judicial, como así también para presentarse con posterioridad en concurso conforme a lo establecido por la Constitución Provincial, le dan el máximo puntaje, también violando los derechos de todos los demás que no aceptaron ser sustitutos o no tuvieron ningún incentivo externo para ingresar como sustitutos.
Con esto, esta persona manifiestamente tiene una animosidad personal hacia mí porque se deja en evidencia publica esta situación de gravedad institucional y con interés de perjudicarme con todo lo que este a su alcance.
Se fundamenta dicha recusación en lo establecido por el art. 60, inc. 4°, art. 63 y cc del Código Procesal Penal de la provincia de La Pampa.-

V.- Recusación de Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA en caso de aparición: Estos dos individuos fueron denunciados por mí en un procedimiento cuando resolvieron su propia recusación en una causa preparada y organizada por el ambiente político de turno y el grupo de gobierno actual. El procedimiento para la recusación fue violado por ambos, explícitamente, resolviendo su propia recusación sin informes y sin habilitar la prueba que ofrecí.
Dicho escrito de recusación se acompaña junto a esta presentación. También porque siendo ellos responsables legales del proceso, se dio a conocer públicamente y con anterioridad a la notificación a quien suscribe como parte del proceso, lo que iban a resolver o producir como sentencia, en una palmaria violación como actuales ocupantes del cargo. Asimismo estos dos sujetos tienen permanente comunicación con Carlos VERNA y Pablo Daniel BENSUSAN, y harán todo en contra del dicente para perjudicarme. Carecen por entero de la condición de imparcialidad. Tal es así que lo que LOSI dijo, en el mes de diciembre de 2014 en la ciudad de General Pico, ¨ ES UN DISPARATE LA CAUSA ARMADA CONTRA TIERNO¨, luego, integrando el Superior Tribunal de Justicia, los apaño en la decisión de continuar con la causa armada de la cual él mismo decía que era un disparate.
Se radico denuncia penal contra los dos mencionados por abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionarios y violación de secreto.
Respecto a José Roberto SAPPA, haciendo un festejo desde el Consejo de la Magistratura a quien llevo como SUSTITUTA y jueza en la causa armada en mi contra (Elvira ROSSETTI) inhabilitada de por vida (art. 36 de la Constitución Nacional) el que los denomina como INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA.
Esto fue denunciado también por quien suscribe cuando desde el Consejo de la Magistratura, organizaban una ¨fiestita¨, incluso con autoridades nacionales del Consejo de la Magistratura para ROSSETTI.
Esta recusación fue rechazada por ellos mismos, lo que demuestra la carencia de imparcialidad de los dos mencionados hacia mí y las inocultables acciones políticas del ya nombrado VERNA por lo que estos dos no pueden intervenir en esta instancia y tampoco son ellos los que pueden resolver esta recusación, , art. 60, inc. 4°, 8°, 9°, 10°, 13°, art 63 y cc. del Código Procesal penal de la provincia de La Pampa, siendo aplicable el mismo atento a que es la normativa procesal aludida por el Código Electoral Nacional.
IV.- Denuncia a Mariano FERNANDEZ: También se acompaña denuncia realizada oportunamente contra quien ocupa el cargo de vice gobernador de la provincia de La Pampa, Mariano FERNANDEZ, quien públicamente manifestó, a través de un medio digital de noticias denominado ¨PLAN B NOTICIAS.COM¨, e indicó a este Tribunal Electoral como debía conducirse hacia mí intentando perjudicar mi derecho como elector y como candidato a gobernador. Tal individuo hizo esas declaraciones estando a cargo del Poder Ejecutivo provincial, afectando la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, aunque varios de sus miembros no la tienen, alentando a la defensa de un interés sectorial ante el ámbito de la Administración Publica como lo es el Tribunal Electoral. La misma Constitución Provincial en su art. 65 lo prohíbe expresamente; porque no estar yo como candidato a gobernador pese a las contorsiones verbales también producidas tiene una directa afectación a un grupo que integra Fernández, también colocado como candidato a vice gobernador en las próximas elecciones. Frente semejante exhibición pública expresiva de Fernández ante el Tribunal Electoral, no se puede descartar la misma conducta a nivel privado. Lo mencionado por Fernández es una ofensa al Poder Judicial y a todos aquellos que pretenden ejercer sus funciones con dignidad e imparcialidad, mostrando como un personaje del ambiente político de turno da indicaciones sobre que tendría que hacer un estamento judicial y específicamente este Tribunal Electoral.-
De acuerdo a lo publicado y no desmentido por el medio digital ¨PLAN B NOTICIAS¨ días pasados ante una pregunta: Tiene legitimidad para ser candidato una persona condenada: ¨EL SIGUE APELANDO¨. ESTIMO QUE SI LA JUSTICIA ELECTORAL NO LO HA RECHAZADO O IMPUGNADO COMO CANDIDATO, ESTARÁ EN SU DERECHO. NO ME PREOCUPA NI ME INTERESA¨ (textual). El individuo aludido ocupa cargos de la máxima significación institucional de la provincia y la expresión aludida pre transcripta, constituye una manifiesta influencia precisamente sobre el Tribunal ante el cual se deben presentar las candidaturas y que también este personaje sabe que ese plazo legal todavía no se ha cumplido. Por lo tanto corresponde que sea investigado este sujeto por la eventual comisión del delito de abuso de autoridad, y violación de los deberes de funcionario público. Está usando el cargo público para defender intereses privados o de un grupo que es la entente alianza grupo o rejuntado que él encabeza como candidato y con ello también se está incumpliendo un expreso impedimento constitucional. Cuál es el de no poder defender intereses privados ante la administración pública, como lo determina el artículo 65 de la Constitución Provincial, aplicable por el artículo 78 de la misma. También que el ejercicio del derecho de defensa de apalear y/o presentar recursos es desarrollado de menoscabo y discriminación del personaje aludido y sus expresiones, pese a su jactancia de no preocuparle ni interesarle en la misma expresión, incluye una directa alusión a un accionar del Tribunal Electoral Provincial con el agravante de reiteradas situaciones por las cuales operadores judiciales tienen relación con funcionarios de actual estadía en el poder ejecutivo provincial.

V.- RESERVA CASO FEDEREAL: Que en virtud de poderse ver afectados derechos y garantías constitucionales, dejo planteado el Recurso Federal en los términos del art 14 de la Ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
ES JUSTO.-

Santa Rosa, 19 de Diciembre de 2018

Sres.
Junta Electoral de
“COMUNIDAD ORGANIZADA”

Me dirijo a Uds. Declaro bajo juramento que acepto en forma irrevocable la candidatura a GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, para el partido Comunidad Organizada, declarando igualmente, bajo juramento, que no me alcanza ninguna de las inhabilidades prescriptas por ley para ejercer el cargo por el cual presento mi candidatura.-
Sin otro particular, saludo atte.

Firma:…………………………
Aclaración:……………………
DNI:…………………………..


OTRO SI DIGO: Asimismo de acuerdo a lo que es de publico y notorio conocimiento, contra la causa armada en mi contra, se interpuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, QUEJA por denegación de Recurso Extraordinario Federal, caratulada: ¨TIERNO, JUAN CARLOS S/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL¨, Expte. N° 1078/2018, la cual se encuentra actualmente en trámite y a despacho. Dicha interposición de QUEJA ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue comunicada oportunamente en la causa de origen, tal como es acompañada constancia con esta presentación.-

Se le otorga a la QUEJA los mismos efectos que a la interposición de todos los recursos, así lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo: Olariaga, Marcelo Andrés s/ causa 35/03.-

08/05/2018

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