07/07/2021
⚖️ La CSJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.
🤔 ¿En qué se fundamentó?
En los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria. La reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable.
El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
👉🏼 La reforma de 1994 establecio el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.
En virtud de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el Tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
En este marco, explicó que “La sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados, resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.
Por lo tanto, no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto.”
☑️ Asimismo, este año se modificó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de 6 a 8 haberes mínimos garantizados. Es decir que al mes de mayo de 2021, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales.