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🧐 ¿Sabías que el SMVM aumenta de manera progresiva y estos aumentos se publican por Resolución del Ejecutivo Nacional?➡️...
06/05/2022

🧐 ¿Sabías que el SMVM aumenta de manera progresiva y estos aumentos se publican por Resolución del Ejecutivo Nacional?

➡️ Para que estés en conocimiento, los próximos aumentos serán:
- 1° de Junio de 2022, $42.240.
- 1° de Agosto de 2022, $45.540
- 1° de Diciembre de 2022, $47.850

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🔍 Sabias que, si perdiste una Escritura Pública, podes solicitar el segundo testimonio? ➡️ Es un trámite sencillo, que r...
28/04/2022

🔍 Sabias que, si perdiste una Escritura Pública, podes solicitar el segundo testimonio?

➡️ Es un trámite sencillo, que requiere la intervención de Profesionales del Derecho.

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🤲🏼 ABORDAJE INTEGRAL✅ Desde .rhc , abordamos las cuestiones de género, desde todas las ramas del derecho. ‼️ Si denuncia...
26/04/2022

🤲🏼 ABORDAJE INTEGRAL

✅ Desde .rhc , abordamos las cuestiones de género, desde todas las ramas del derecho.

‼️ Si denunciaste o queres denunciar a tu agresor, si a su vez queres reclamar derechos que como progenitor le son obligatorios, o tenes dudas de que acciones te corresponden en estos casos, no lo dudes y comunicate con nosotras.

➡️ Estamos para ayudarte y asesorarte.

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🤔 LAS UNIONES CONVIVENCIALES, HEREDAN?❌ La respuesta es NO, aunque históricamente se haya pensado lo contrario. ➡️ Los c...
05/04/2022

🤔 LAS UNIONES CONVIVENCIALES, HEREDAN?

❌ La respuesta es NO, aunque históricamente se haya pensado lo contrario.

➡️ Los convivientes, no se heredan entre sí, es decir no tienen vocación sucesoria para ser llamado a la sucesión de su conviviente prefallecido.
Pueden heredar únicamente bajo testamento válido y siempre respetando la legítima de los herederos legitimarios en caso de su existencia.

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🔎 Tengo un crédito a mi favor y el deudor ha fallecido. ¿TENGO DERECHO AL COBRO?➡️ El Derecho Sucesorio, da un marco de ...
07/09/2021

🔎 Tengo un crédito a mi favor y el deudor ha fallecido.
¿TENGO DERECHO AL COBRO?

➡️ El Derecho Sucesorio, da un marco de seguridad jurídica a las relaciones económicas, ya que es posible que un crédito subsista al momento de la muerte del Causante.

☑️ Los acreedores del causante, son todas las personas humanas o jurídicas con quien el fallecido contrajo obligaciones durante su vida.
Los acreedores por deudas del causante tienen derecho al cobro de sus créditos sobre los bienes que conforman la herencia, con preferencia sobre los acreedores personales de los herederos.

🚨 Los acreedores no son parte del juicio sucesorio, y sólo pueden iniciarlo o intervenir en el en caso de INACCION DE LOS HEREDEROS, luego de transcurrido los 4 meses.

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¿Qué es el Derecho de Representación en materia Sucesoria?                                  Cuando la persona que debía ...
03/08/2021

¿Qué es el Derecho de Representación en materia Sucesoria?

Cuando la persona que debía heredar falleció, se le reconoce el Derecho de Representación a sus descendientes.
Los descendientes se colocan en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona fallecida.

Por ejemplo: Si la sucesión es de mi abuelo y anteriormente había mu**to mi padre, me corresponde la herencia por representación (de mi padre premu**to) a mi, en calidad de nieta, en la exacta proporción del representado.

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☝🏼SUCESIONES✅ Deslizá las plantillas para más información. Tu consulta no molesta. Podes comunicarte con nosotros, por c...
30/07/2021

☝🏼SUCESIONES

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⚖️ La CSJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. 🤔 ¿En qué se...
07/07/2021

⚖️ La CSJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.

🤔 ¿En qué se fundamentó?
En los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria. La reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable.
El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.

👉🏼 La reforma de 1994 establecio el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.
En virtud de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el Tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
En este marco, explicó que “La sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados, resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.
Por lo tanto, no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto.”

☑️ Asimismo, este año se modificó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de 6 a 8 haberes mínimos garantizados. Es decir que al mes de mayo de 2021, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales.

✅ Pensión 🤔 ¿Quienes pueden solicitarla? • La viuda o viudo del causante • Los hijos o hijas solteras hasta los diecioch...
25/06/2021

✅ Pensión

🤔 ¿Quienes pueden solicitarla?
• La viuda o viudo del causante
• Los hijos o hijas solteras hasta los dieciocho (18) años de edad, siempre que no percibieren otro beneficio o que optaren por el de la Pensión.
• Los nietos solteros, nietas solteras y las nietas viudas a cargo del causante, hasta los dieciocho (18) años de edad.
• Los hijos, hijastros y nietos, de ambos s**os, en las condiciones del inciso anterior y los discapacitados sin límite de edad.
• La viuda, el viudo en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de otro beneficio, salvo que optaren por esta Pensión. Y Los padres en las mismas condiciones mencionadas.

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22/06/2021

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🤜🏼🤛🏼UNIONES CONVIVENCIALES Es la unión entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del m...
10/06/2021

🤜🏼🤛🏼UNIONES CONVIVENCIALES

Es la unión entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente s**o.
Para que tenga efectos probatorios y los convivientes puedan ejercer ciertos derechos que nuestro Código contempla, la unión debe estar inscripta en el Registro de la Jurisdicción donde los convivientes vivan.

👉🏼Requisitos:
- Ser mayores de edad.
- No tener entre ellos vínculo familiar.
- No encontrarse registrada en otra convivencia.
- Mantener al menos dos años de convivencia.

¿Qué implicancia tiene?🤔
• Los convivientes se deben asistencia.
• Tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes del hogar.
• Son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos contraiga con terceros.
• Ninguno de los convivientes puede, sin el consentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables que en ésta existan.

✂️ Consecuencias del cese de la convivencia:
✅El conviviente que sufre un empeoramiento de su situación económica como consecuencia directa al cese de la unión, tiene derecho a una compensación, dependiendo el caso concreto.
❎Los convivientes no tienen vocación hereditaria entre sí.

⚠️Pero, ante la muerte de uno de ellos, en el caso de que el otro careciera de vivienda propia o de la posibilidad económica de acceder a una, puede invocar el derecho real de habitación gratuito, el cual no podrá exceder el plazo máximo de 2 años. Este derecho, se pierde si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o las posibilidades de acceder a ella.

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Paraná
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