Florio & Asociados, Comercio Exterior

Florio & Asociados, Comercio Exterior Florio y Asociados brinda servicios integrales de comercio exterior. Somos despachantes de Aduana y

Somos despachantes de Aduana, Agentes de transporte Aduanero y asesores en Comercio exterior y Logística. Nuestra visión es contribuir al crecimiento de la empresa maximizando las posibilidades del Comercio Internacional. Para eso aspiramos a transformarnos en un socio estratégico, capaz de garantizarte que estás aprovechando las mejores oportunidades, empleando los procesos correctos y obteniendo

los costos más competitivos. Trabajamos para lograr la eficiencia en el manejo de tus operaciones y nos comprometemos, como parte de nuestra filosofía a:

1) Detectar posibilidades de mejora de costos y procesos y contribuir a implementarla.
2) Detectar los puntos críticos del proceso y establecer los controles necesarios.
3) Contribuir activamente ante nuevas oportunidades de negocios para tu empresa

📆⚠️ Martes 8 de Junio de 2021 :: PARO DE ACTIVIDADES DEL PERSONAL ADUANERODe 10 a 17 hs ❗️
07/06/2021

📆⚠️ Martes 8 de Junio de 2021 :: PARO DE ACTIVIDADES DEL PERSONAL ADUANERO

De 10 a 17 hs ❗️

🏦 BCRA :: Se estipula la posibilidad de gestionar una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el 202...
07/06/2021

🏦 BCRA :: Se estipula la posibilidad de gestionar una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el 2021”, para quedar exceptuado del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios; y otros beneficios.

👉🏼 Com A 7301 :: vigencia a partir del 14/06/2021 👈🏼

👉🏼A partir de HOY! ⚠️Rige la COM A 7068 para acceder al mercado de cambios para el PAGO DE IMPORTACIONES 🏦⁉️Que cambia a...
13/07/2020

👉🏼A partir de HOY! ⚠️
Rige la COM A 7068 para acceder al mercado de cambios para el PAGO DE IMPORTACIONES 🏦

⁉️Que cambia ahora?
Los invitamos a leer los cambios específicos que produce esta norma en el siguiente link! 👇🏼👇🏼

A partir de HOY, 13/07/20, rige la COM A 7068 para acceder al mercado de cambios para el PAGO DE IMPORTACIONES. Se mantienen los requisitos y exclusiones...

06/07/2020

🆕 A partir de HOY!
PAGO DE IMPORTACIONES :: Pagos diferidos y a la vista: posibilidad de girar sin autorización del BCRA, para mercadería embarcada 🏦

⚠️ PAGO DE IMPORTACIONES 💵💶El BCRA introduce nuevas cambios a través de la COM A 7052. Cómo impactan? Enterte acá👇🏼Por: ...
28/06/2020

⚠️ PAGO DE IMPORTACIONES 💵💶

El BCRA introduce nuevas cambios a través de la COM A 7052. Cómo impactan? Enterte acá👇🏼
Por: Gisela Florio

⚠️💵 Importadores: ¿quiénes pueden acceder al mercado libre de cambios? 🏛Por: Gisela Florio¿A qué precio vender? La pregu...
16/06/2020

⚠️💵 Importadores: ¿quiénes pueden acceder al mercado libre de cambios? 🏛
Por: Gisela Florio

¿A qué precio vender? La pregunta desvela a los importadores locales. ¿La razón? La seguidilla de cambios en las reglas de juego que les impone el Banco Central para el libre acceso al mercado de cambios. Si no saben a qué valor consiguen el dólar para cancelar sus compras en el exterior no pueden definir los precios internos.

Para leer la nota completa, entrá en el link! 👇🏼
http://www.florioyasociados.com/notas2.php?id=29

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👉🏼 Licencias de importación - Aclaraciones sobre su implementación ✅
15/01/2020

👉🏼 Licencias de importación - Aclaraciones sobre su implementación ✅

Importadores y despachantes de Aduana presentaron planteos ante la Secretaría de Comercio y la Aduana, respectivamente, para despejar dudas

⚠️ PROYECCION DE IMPORTACIONES 2020 ⚠️📑El Gobierno comenzó a solicitar a las empresas la Proyección de Importaciones 202...
10/01/2020

⚠️ PROYECCION DE IMPORTACIONES 2020 ⚠️📑
El Gobierno comenzó a solicitar a las empresas la Proyección de Importaciones 2020

🔙?

🟢 Algunos de nuestros clientes ya comenzaron a recibir los formularios, a través de sus respectivas cámaras

Dólares. Reclaman a las empresas las proyecciones de sus importaciones - LA NACION

📅 FERIADO 18/11 :: Cronograma terminales!! ⚠️
13/11/2019

📅 FERIADO 18/11 :: Cronograma terminales!! ⚠️

12/09/2019

💵💶 MERCADO DE CAMBIOS 📈

Circular CAMEX 1-807. Se efectúan aclaraciones y/o adecuaciones a determinados puntos de la Comunicación “A” 6770, referente a cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6780

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2019.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Efectuar las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que a continuación se enumeran de la Comunicación “A” 6770:

1.1. Sustituir el punto 1, aclarado por la Comunicación “A” 6776, por lo siguiente:

“Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:

a) Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones arancelarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.

b) Operaciones con vinculadas no incluidas en el inciso a) y/o exportaciones de bienes correspondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio (incluyendo todas las excepciones): 30 días corridos.

c) Resto de las operaciones: 180 días corridos.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.”

1.2. Aclarar que lo previsto por el punto 5 de esa Comunicación no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.

1.3. Aclarar que el requisito de conformidad previa establecido en los puntos 5 y 6 abarca a la totalidad de la operatoria de derivados (concepto A05): pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados.

1.4. Establecer que deben efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen a partir de la fecha las entidades autorizadas a operar en cambios.

1.5. Respecto de lo dispuesto en el punto 13 de la Comunicación “A” 6770 se aclara que se consideran “deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes” a todas aquellas pendientes al 31.08.19, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.

1.6. Aclarar que las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente emisor de títulos de deuda para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el emisor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.

1.7. Disponer que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

1.8. Aclarar que lo dispuesto en el punto 15 también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.

1.9. Aclarar respecto del punto 14 que no se aplica el requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior.

En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

1.10. Establecer como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.

1.11. Reemplazar el segundo párrafo del punto 6 de la Comunicación “A” 6770 que queda redactado de la siguiente forma:

“Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales”.

1.12. Las autorizaciones otorgadas a casas y agencias de cambio antes del 01.09.19 que no inicien actividades antes del 30.09.19, caducarán a partir de esta última fecha, procediéndose a darlas de baja del registro correspondiente. Las casas y agencias de cambios inscriptas antes del 01.09.19 y que no hubieran operado hasta esa fecha a los efectos de lo establecido en el punto 17 deberán considerar las tenencias de moneda extranjera registradas al inicio del día en que comiencen su operatoria.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c

Agustín Torcassi
Subgerente General de Regulación Financiera

03/09/2019

• Mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificadas o copias piratas ®️🏴‍☠️

Establécese el procedimiento aplicable para las destinaciones de importación o exportación -suspensivas o definitivas-, cuando de la simple verificación de la mercadería se constate marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 25.986 y su modificatorias, conforme los Anexos I (IF-2019-00276495-AFIP- SGDADVCOAD ) y II (IF-2019-00276504-AFIP-SGDADVCOAD ) que se aprueban y forman parte de la presente.

Resolución General 4571/2019
RESOG-2019-4571-E-AFIP-AFIP - Mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificadas o copias piratas.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO las Leyes N° 25.986 y sus modificaciones y N° 26.458, la Resolución General N° 2.216 y laNota Externa N° 53 (DGA) del 10 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.986 y sus modificaciones modificó las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) y N° 25.603, asimismo, incorporó en su Artículo 46 la regulación sobre mercadería falsificada.

Que la Ley N° 26.458 sustituye el mencionado Artículo 46 de la Ley N° 25.986, estableciendo la prohibición de importar o exportar mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.

Que por la Resolución General N° 2.216 se creó el “Sistema de Asientos de Alerta” para el tratamiento sistémico de los aspectos técnicos y operativos de las tareas de control aduanero relacionadas con el fraude marcario.

Que mediante la Nota Externa N° 53/06 (DGA) se implementaron diversas medidas tendientes a detectar e impedir el mencionado fraude.

Que la gravedad que reviste la cuestión a nivel nacional y mundial, con sus consecuencias en las relaciones comerciales de los países y las industrias de los mismos, torna necesario implementar medidas que permitan hacer frente a este flagelo mundial, incorporando mecanismos que aumenten la capacidad de control de la Dirección General de Aduanas y, a su vez, faciliten la articulación de tareas con los titulares marcarios.

Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario actualizar la normativa vigente, así como unificar en un solo texto los elementos a tener en cuenta para el desarrollo de los aspectos técnicos y operativos.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento aplicable para las destinaciones de importación o exportación -suspensivas o definitivas-, cuando de la simple verificación de la mercadería se constate marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 25.986 y su modificatorias, conforme los Anexos I (IF-2019-00276495-AFIP- SGDADVCOAD ) y II (IF-2019-00276504-AFIP-SGDADVCOAD ) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las destinaciones indicadas en el Artículo 1° que se encuentren alcanzadas por el “Sistema de Asientos de Alerta” -con excepción de las destinaciones oficializadas a favor del titular inscripto en el sistema o de quien éste último autorice-, tendrán bloqueado su trámite durante UN (1) día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización.

Durante el mencionado plazo, la existencia de la operación susceptible de control será comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema y, a su requerimiento, se procederá a la verificación física de la mercadería en su presencia.

En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del bloqueo, el servicio aduanero ejecutará las medidas de control que estime corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en caso de resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario, se iniciarán las actuaciones legales y administrativas correspondientes de conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Dirección General de Aduanas, a través de la Subdirección General de Control Aduanero, a modificar o complementar los requisitos previstos en el Anexo I de la presente, administrar y mantener los registros en el Sistema Informático MALVINA (SIM), con las herramientas informáticas que proveerá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a determinar, actualizar y difundir periódicamente los subregímenes alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y lasdependencias competentes de las aduanas del interior, en los casos donde se dicte el acto administrativo que se expida sobre la situación jurídica y material de la mercadería que vulnere la normativa marcaria, deberán remitir copia del mismo a la Subdirección General de Control Aduanero a los efectos de que la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario comunique al titular de la marca afectada la decisión adoptada en sede administrativa.

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto la Resolución General N° 2.216 –excepto la creación del “Sistema de Asientos de Alerta”-, las Instrucciones Generales N° 8/08 (DGA) y N° 3/10 (DGA) y las Notas Externas N° 53/06 (AFIP), N° 19/07 (DGA) y N° 45/09 (DGA).

Toda referencia efectuada a las normas citadas en el párrafo anterior, deberán entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2019 N° 65495/19 v. 03/09/2019

Fecha de publicación 03/09/2019

02/09/2019

⚠️ Exportaciones :: Obligación de liquidar divisas :: Plazos 💵

Com.BCRA 'A' 6770/19

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución en la que, en su parte pertinente, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 se dispone lo siguiente:

1. Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Res.SC 57/16 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
b) Resto de operaciones: 180 días corridos.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

2. Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

3. Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:
a. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
b. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.
c. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
d. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.
4. Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

5. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.

6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.

7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de:
a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación,
b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones,
c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

8. Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.

9. Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha.
Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.

10. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.

11. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.

12. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.

13. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente.

14. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.

15. Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente.

16. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.

17. Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente, el máximo de los dos.

18. Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda.
En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la presente. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites.
En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 3.1.1 del Texto Ordenado de "Exterior y Cambios".
En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 3.1.2 del referido Texto Ordenado.

19. En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior de acuerdo a las normas establecidas en la presente deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

20. Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.

21. Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.

22. Suspender el "Registro de Operadores de cambio" para Personas Jurídicas que soliciten la autorización a partir de la fecha.

23. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre "Posición global neta de moneda extranjera" por lo siguiente: "Esta posición diaria -saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación- no podrá superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos." Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Buenos Aires
C1107AFL

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