17/06/2025
Atención 🚨🚨🚨
A toda la colelgancia se viene una modificación en el Reglamento Nacional de Tránsito
MTC CAMBIA EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO: PNP DE CARRETERAS ASUME FUNCIONES DE TRÁNSITO, NUEVAS INFRACCIONES Y MÁS CAUSALES DE INTERNAMIENTO
Alerta conductores y motociclistas: tolerancia por exceso de velocidad no será la misma para todos, habrán menos beneficios para el pago de multas y se aplicará depósito por placa sin holograma y choque contra puentes. Pero también derogan una infracción por el mal uso del claxon.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú ha presentado un proyecto de Decreto Supremo que introduce cambios drásticos al Reglamento Nacional de Tránsito (RETRAN), aprobado originalmente mediante el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC. El documento propone cambios en cinco artículos, además de la incorporación de seis nuevas infracciones (M47, M48, M49, M50, G75 y G76), la modificación de tres existentes (M18, M24 y G46) y la derogación de ocho de estas. Este proyecto estará abierto a comentarios públicos durante un plazo de 15 días calendario a partir de su publicación el 9 de junio de 2025.
El proyecto, materializado en la Resolución Ministerial N° 357-2025-MTC/01.02, tiene dos objetivos principales. En primer lugar, busca actualizar las infracciones de tránsito para que sean más efectivas en la disuasión de conductas indebidas por parte de los conductores en las vías terrestres. En segundo lugar, establece márgenes de tolerancia diferenciados en función de los instrumentos tecnológicos utilizados para supervisar y detectar infracciones relacionadas con los límites de velocidad. Estas medidas responden a un problema público identificado: el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los conductores de vehículos automotores en los últimos tres años.
Policía de carreteras podrá hacer detenciones: internamiento y retención por chocar puentes
Entre las modificaciones más destacadas se encuentra el cambio en el artículo 57, que ahora exige a los usuarios de las vías obedecer no solo las indicaciones de los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) asignados al control del tránsito, sino también a los encargados del control de carreteras. En adelante, la desobediencia podrá derivar en intervenciones policiales y acciones penales.
Asimismo, el artículo 90 incorpora la obligación de respetar las señales de altura máxima permitida en la vía pública, con sanciones específicas para quienes incumplan esta norma. La contravención de esta obligación configurará las nuevas infracciones M49 y M50 -que veremos más adelante-, las cuales incluyen retención de licencia e internamiento del vehículo.
Sucede que, entre 2023 y 2024, se registraron 15 incidentes relacionados con vehículos que excedieron la altura permitida, generando un costo de reparación de 1 millón 25.185 soles. Estas situaciones no solo afectan la infraestructura, sino que también provocan interrupciones en el tránsito, riesgo a los transeúntes y congestión vehicular. Pero aquí también hay otro hecho grave que apuntar, pues el propio documento reconoce que, de los 15 choques, solo se han subsanado cuatro.
Tolerancia por exceso de velocidad ya no será de 5 km/h para todos
El proyecto también introduce cambios en el artículo 168-A, que regula la aplicación de márgenes de tolerancia diferenciados según las características técnicas de los dispositivos tecnológicos utilizados para la detección de infracciones: por ejemplo, cinemómetros y sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS, este último exigible para los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre. Pero también se prevé la incorporación de otros instrumentos tecnológicos para mayor y mejor fiscalización.
¿Por qué el cambio? El documento identifica que, entre 2018 y 2024, el exceso de velocidad representó una cuarta parte de los accidentes de tránsito, siendo superado solo por la imprudencia del conductor. Durante este periodo, se realizaron 449.588 fiscalizaciones con cinemómetros para supervisar el cumplimiento de los límites de velocidad. Sin embargo, el margen de tolerancia de 5 km/h establecido en la normativa ha generado cuestionamientos sobre su efectividad para reducir los siniestros.
Nuevas infracciones por placa adulterada: multas sin beneficio de descuento
El artículo 336, relacionado con el procedimiento sancionador, incluye ahora las nuevas infracciones M47, M48, M49 y M50, además de la actualizada M24, las cuales no podrán beneficiarse de descuentos en las multas. Actualmente, los descuentos permiten pagar el 17% del importe dentro de los primeros cinco días hábiles tras la notificación, o el 33% entre el sexto día y el último día hábil antes de la resolución administrativa sancionadora. Pero también se suman las nuevas infracciones G75 y G76 -que sí aplicarán para el descuento-, pero que detallaremos más adelante.
En cuanto a las nuevas infracciones, no sujetas a beneficio, se destacan las siguientes:
• M47: Circular con placas adulteradas, ilegibles o sin iluminación, o con materiales que impidan su lectura mediante dispositivos tecnológicos. Esta infracción es calificada como “muy grave”, con una multa equivalente al 12% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), 50 puntos en el récord del conductor y el internamiento del vehículo.
• M48: Conducir un vehículo con características técnicas modificadas o alteradas, como tanques de combustible modificados. Esta infracción también es “muy grave”, con una multa del 50% de una UIT, 50 puntos en el récord del conductor y el internamiento del vehículo.
• M49: No respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública. La sanción incluye una multa del 100% de una UIT, 50 puntos en el récord del conductor, la retención de la licencia de conducir y el internamiento del vehículo.
• M50: No respetar la señal de altura máxima permitida, provocando daños a la infraestructura o interrupciones en el tránsito. Esta infracción es sancionada con una multa del 100% de una UIT, la suspensión de la licencia por un año, 60 puntos en el récord del conductor y el internamiento del vehículo.
Aquí debemos hacer especial énfasis en la nueva infracción M48, dirigida a la erradicación del contrabando de gasolina y diésel, pues el MTC advierte que “un mayor volumen en los tanques modificados [...] conlleva a variar su peso neto y propiciar condiciones para el traslado ilegal de combustible con fines distintos al funcionamiento del vehículo, toda vez que en Ecuador y Bolivia los precios de dicho insumo son subsidiados".
¿Se va el mal uso de la bocina? Las infracciones derogadas
Entre las infracciones derogadas se encuentran la M29 y la M30, que regulaban el deterioro y uso indebido de placas de exhibición, rotativa o transitoria. Estas han sido reemplazadas por las nuevas infracciones G75 y G76, calificadas como “graves” en lugar de “muy graves”.
En adelante, tanto la nueva G75, que sancionará el deterioro, adulteración o destrucción de placas temporales, como la G76, dirigida al uso de placas de exhibición, rotativas o transitorias fuera del horarios o rutas establecidas, representarán una multa del 8% de una UIT, 20 puntos en el récord del conductor y la retención del vehículo.
Las infracciones que se van son:
• Infracción con código M29: Se ha optado por derogar la infracción M29 debido a que se está incorporando la infracción con código G75. Así pues, se ha optado que la calificación de la infracción M29, que era de “muy grave”, ahora sea de “grave”.
• Infracción con código M30: Se ha optado por derogar la infracción M30 debido a que se está incorporando la infracción con código G76. Así pues, se ha optado que la calificación de la infracción M30, que era de “muy grave”, ahora sea de “grave”.
• Infracción con código M31: La infracción M31 tipifica el “utilizar las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas”; sin embargo, esta infracción no incide directamente en la seguridad vial. Adicionalmente, puede estar subsumida en la infracción M24.
• Infracción con código G56: La infracción G56 tipifica el “recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta autorizados, cuando existan”. Sin embaro, esta infracción ya tiene su propia normativa y tabla infractora regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes - RNAT.
• Infracción con código G60: Se ha optado por derogar la infracción G60 debido a que se está incorporando la infracción con código M47. Así pues, se ha optado que la calificación de la infracción G60, que era de “grave”, ahora sea de “muy grave”.
• Infracción con código G62: La infracción G62 tipifica el “incumplir con devolver las placas de exhibición, rotativa o transitoria dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje”. Sin embargo, no se encuentra vinculada a la circulación, sino al incumplimiento de devolver placas.
• Infracción con código G64: Esta infracción tipifica: “Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo”. Sin embaro, corresponde agravar la misma, correspondiendo su calificación a M48.
• Infracción con código L08: La infracción L08 tipifica “hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano”. Sin embargo, ya se encuentra subsumida con la nueva infracción L07 que estipula “utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria y/o circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles”. No, no se va.
Cambios al Reglamento de Tránsito y nuevas infracciones desde octubre 2025
El Decreto Supremo también incluye disposiciones complementarias. La Primera Disposición Complementaria Final establece un plazo de 90 días hábiles desde su publicación en el diario oficial “El Peruano” para que las modificaciones entren en vigor. La Segunda Disposición Complementaria Final aprueba un “Protocolo de control de tránsito” que detalla principios, enfoques y escenarios de actuación para los efectivos policiales. La Tercera Disposición Complementaria Final dispone acciones de sensibilización previas a la entrada en vigencia del decreto.
Finalmente, la Única Disposición Complementaria Derogatoria elimina ocho infracciones del RETRAN, incluidas las mencionadas M29 y M30, así como otras como la G60 y la G64. Estas modificaciones buscan actualizar y optimizar el marco normativo del tránsito terrestre en Perú, promoviendo una mayor seguridad vial y un cumplimiento más riguroso de las normas por parte de los conductores.