Liliana Cerff Asesoria de Transporte

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Liliana Cerff Asesoria de Transporte ATU Conoce los Reglamentos de Transporte y Transito.

09/09/2026

SEÑOR MINISTRO RAFAEL REY:

El Decreto Supremo 017 ya está vigente.

Pero hoy hay un problema muy serio con SUTRAN.

El transportista entra a sus canales, encuentra descuentos y puede creer que YA se está acogiendo al nuevo beneficio.

Y NO NECESARIAMENTE ES ASÍ.

Porque esos descuentos pueden corresponder a otros mecanismos o beneficios anteriores.

Y con el Decreto Supremo 017, dependiendo de la infracción, el transportista podría terminar pagando MENOS.

Entonces aquí hay un riesgo concreto:

QUE LA GENTE PAGUE CREYENDO QUE ESTÁ USANDO EL NUEVO BENEFICIO, CUANDO EN REALIDAD NO LO ESTÁ.

Señor Ministro:

SUTRAN tiene que informar claramente cuál es el beneficio del Decreto Supremo 017, cuánto corresponde pagar según cada infracción y cuál es el mecanismo exacto para acogerse.

No pueden mezclarse descuentos distintos y dejar que el transportista adivine.

Porque cuando se trata del bolsillo de la gente, la información tiene que ser CLARA.

EL BENEFICIO YA EXISTE.

AHORA SUTRAN TIENE QUE IDENTIFICARLO, IMPLEMENTARLO Y EXPLICARLO SIN CONFUNDIR A NADIE.

07/09/2026

SEÑOR MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, RAFAEL REY:
Primero, gracias por la amnistía de papeletas.
El Decreto Supremo no solamente reduce considerablemente las multas.
También establece algo muy importante:
QUE LAS MULTAS ACOGIDAS AL BENEFICIO NO GENERAN NI MANTIENEN EFECTOS DE ACUMULACIÓN DE PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR.
Y aquí viene el problema.
Muchos conductores ya están pagando sus papeletas con este beneficio, pero los puntos firmes continúan apareciendo en sus récords.
Entonces, señor Ministro, si la norma dice que esos puntos NO SE MANTIENEN, eso tiene que cumplirse también en el sistema.
Por eso le solicito, respetuosamente pero con carácter de urgencia, que disponga a quien corresponda emitir la directiva o medida necesaria para que los puntos vinculados a las multas acogidas al beneficio sean efectivamente retirados del récord del conductor.
Porque no tendría sentido que el Estado otorgue el beneficio, el conductor pague su multa y, sin embargo, continúe cargando con los puntos que la propia norma señala que no deben mantenerse.
Señor Ministro, la norma ya está dada.
Ahora falta que se cumpla plenamente.
Muchas gracias.

25/08/2026

¡ATENCIÓN!

La AMNISTÍA MTC trae un beneficio que muchos todavía no conocen.

Las multas que se archiven acogidas a este régimen excepcional NO GENERAN NI MANTIENEN PUNTOS EN TU LICENCIA DE CONDUCIR.

Además, tampoco cuentan para determinar REINCIDENCIA ni HABITUALIDAD.

En palabras simples:

pagas tu multa con el beneficio,

se archiva el procedimiento,

NO TE QUEDAN PUNTOS por esa multa

y tampoco te perjudica como reincidente o habitual.

Así de claro.

AMNISTÍA MTC – D.S. 017-2026-MTC.

25/08/2026

¡ATENCIÓN CONDUCTORES Y TRANSPORTISTAS!

La amnistía para papeletas de tránsito y multas de transporte ya tiene plazos definidos.

Las MULTAS DE TRÁNSITO tendrán una vigencia de 90 DÍAS CALENDARIO.

Y las MULTAS DE TRANSPORTE tendrán una vigencia de 180 DÍAS CALENDARIO.

Pero atención, porque este beneficio es mucho más amplio.

El régimen excepcional aprobado por el Decreto Supremo 017-2026-MTC se aplica a multas que se encuentren:

pendientes de iniciar procedimiento sancionador,

en trámite,

en calidad de firmes,

impugnadas,

en ejecución coactiva,

e incluso a aquellas multas que sean impuestas DURANTE LA VIGENCIA DEL PROPIO RÉGIMEN EXCEPCIONAL.

Es decir, no importa si tu procedimiento recién empieza, ya está avanzado o incluso llegó a cobranza coactiva.

Recuerda:

90 días para multas de tránsito.

180 días para multas de transporte.

D.S. 017-2026-MTC.

Comparte esta información porque puede beneficiar a miles de conductores y transportistas.

25/08/2026

¡Atención conductores y transportistas!

**Acaba de publicarse oficialmente el Decreto Supremo 017-2026-MTC**, refrendado por el ministro Rafael Rey.

Se aprobó una **reducción del 90% de las multas de tránsito y transporte**. Es decir, podrás pagar **solo el 10% de la multa**.

El beneficio tendrá una vigencia de **90 días para multas de tránsito y 180 días para multas de transporte**.

Y atención: comprende multas pendientes de iniciar procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas, en cobranza coactiva e incluso las impuestas durante la vigencia del régimen.

Con el pago se concluye y archiva el procedimiento sancionador o coactivo, **incluyendo costas y gastos**, y tampoco se mantienen puntos, reincidencia ni habitualidad.

Si hubo pagos parciales, el 90% de reducción se aplica sobre el saldo pendiente.

Si tienes una impugnación, deberás desistirte para acogerte.

Quedan excluidas F.1, F.7, T.3; M.1, M.2, M.3, M.4, **M.20.C**, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39; además de informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito en ATU y municipalidades.

**¡Ya es oficial! Decreto Supremo 017-2026-MTC.**

09/07/2026

¡Atención damas y caballeros!

Estas son las cuatro normas que miles de conductores están esperando y que podrían cambiar el transporte en los próximos meses.

Primero:
La profesionalización excepcional de conductores.

Segundo:
La propuesta para que la primera suspensión de la licencia se reduzca a solo un mes.

Tercero:
El Proyecto de Ley N.° 9490, conocido por muchos como la "Ley del borrachito casual".

Y cuarto:
El Proyecto de Ley N.° 842, que busca regular el servicio de taxi por aplicativo.

En los próximos cuatro videos explicaré cada uno de estos temas, punto por punto, para que conozcas cómo podrían impactar a conductores, propietarios y transportistas.

Guarda este video.

Compártelo.

Y mantente muy atento a las próximas actualizaciones

09/07/2026

¡Atención damas y caballeros!

Hoy les traigo una actualización muy importante sobre las amnistías vigentes en materia de transporte.

Primero, una excelente noticia.

SUTRAN ya viene aplicando la retroactividad benigna en las papeletas por exceso de velocidad.

Ahora toma nota de las fechas de vencimiento.

La amnistía para papeletas del Callao vence el 31 de julio de 2026.

La amnistía de SUTRAN, a nivel nacional, vence el 31 de octubre de 2026.

La amnistía de la ATU para Lima y Callao vence el 31 de diciembre de 2026.

Guarda este video.

Compártelo con tus familiares, amigos y personas que puedan beneficiarse de esta información.

Que nadie diga después: "No sabía".

Los plazos no esperan... y las autoridades aplican la ley, no las excusas.

30/06/2026

🚨 ¡ATENCIÓN, CONDUCTORES DEL CALLAO!

¡Por fin llegó el beneficio que miles de personas estaban esperando!

La Municipalidad Provincial del Callao aprobó una amnistía con descuentos extraordinarios para regularizar papeletas de tránsito y de transporte.

Lo mejor es que el beneficio aplica incluso a deudas que ya se encuentran en cobranza coactiva, siempre que no estén comprendidas en las excepciones de la ordenanza.

Estos son los descuentos:

Papeletas hasta el año 2005: solo S/ 5.

Papeletas del 2006 al 2020: solo S/ 50.

Papeletas del 2021 al 2023: 90% de descuento.

Papeletas del 2024 al 2025: 80% de descuento.

Papeletas impuestas hasta el 31 de marzo de 2026: 60% de descuento.

Además:

90% de descuento en costas y gastos de cobranza coactiva.

80% de descuento en guardianía y gastos administrativos para vehículos internados hasta el 31 de marzo de 2026.

Y si tienes un fraccionamiento pendiente, también puedes acceder al beneficio cancelando todas las cuotas pendientes.

Atención a las excepciones.

No podrán acogerse a este beneficio las infracciones M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

Tampoco podrán acogerse quienes presenten una solicitud de prescripción durante la vigencia de la ordenanza, quienes mantengan un proceso contencioso administrativo sin haberse desistido previamente o aquellos casos en los que, dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, ya exista una retención efectiva de fondos a favor de la Municipalidad Provincial del Callao.

Este beneficio estará vigente **desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2026**, salvo que la Municipalidad disponga una ampliación.

Mi reconocimiento y agradecimiento al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, César Pérez Barriga, por impulsar esta importante medida que permitirá a miles de conductores regularizar sus deudas y aliviar su economía.

Soy Liliana Cerff, asesora de transporte. Sígueme para mantenerte siempre informado sobre las normas que protegen tus derechos.
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27/06/2026

🚨 ¡Atención, empresas de transporte!
Hoy 27 de junio se publicó el Decreto Supremo N° 015-2026-MTC, mediante el cual se prorroga hasta el 28 de diciembre de 2026 el régimen excepcional de operación de determinados terminales terrestres y estaciones de ruta.
Pero... ¿de dónde viene esta prórroga?
Su antecedente es el Decreto Supremo N° 010-2022-MTC, una norma muy importante que modificó el Reglamento Nacional de Transporte. Allí se establecieron nuevos requisitos técnicos para terminales terrestres y estaciones de ruta, nuevas obligaciones para sus operadores, procedimientos de habilitación técnica, mecanismos de fiscalización y nuevas infracciones y sanciones.
Sin embargo, esa misma norma creó un régimen transitorio para permitir que determinados terminales y estaciones de ruta continuaran operando mientras se solucionaba el déficit de infraestructura existente en el país.
El Ministerio reconoce que el déficit de terminales terrestres y estaciones de ruta aún persiste y, por ello, no solo amplía este régimen, sino que además se obliga a realizar un diagnóstico técnico, coordinar con las autoridades competentes y los operadores de esta infraestructura, y formular propuestas que permitan cerrar esa brecha.

27/06/2026

La Ley N° 32678 modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y establece que, una vez cancelada la deuda o aprobado un fraccionamiento, el Ejecutor Coactivo debe ordenar el levantamiento del embargo sobre las cuentas bancarias dentro del plazo máximo de 24 horas. Asimismo, la entidad financiera debe levantar la retención el mismo día de recibido el oficio correspondiente, y el incumplimiento de dichos plazos constituye falta grave para los funcionarios responsables.

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