29/01/2026
El Colegio de Abogados de Lima inforna a la opinión pública. Caso Patricia Benavidesm
🔵 | CAL ACLARA ALCANCES DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A LA COLEGIADA LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa que, mediante Resolución del Consejo de Ética N.º 03-365-2024-MC-CE/DEP/CAL, de fecha 26 de enero de 2026, se dispuso la suspensión temporal del ejercicio profesional por el plazo de seis (06) meses de la abogada Liz Patricia Benavides Vargas, en el marco del Expediente Deontológico N.º 365-2024-MC, iniciado a partir de la denuncia formulada por la ciudadana Martha Eleana Cuentas Anci, directora ejecutiva de la organización Fomento de la Vida (FOVIDA) e integrante del Grupo de Trabajo contra la Corrupción.
La medida cautelar fue adoptada al haberse acreditado una infracción ética, consistente en que la denunciada Liz Patricia Benavides Vargas habría consignado información contraria a la verdad ante la Junta Nacional de Justicia durante el concurso para fiscales supremos. Ante la consulta sobre cómo actuaría frente a un proceso judicial que involucrara a un familiar, declaró: “éticamente jamás interferiría o tendría injerencia en una investigación en que un familiar esté siendo investigado”. No obstante, dicha afirmación habría sido desvirtuada posteriormente, al disponerse —ya como Fiscal de la Nación— la separación de la fiscal que investigaba a su hermana, la jueza Emma Benavides Vargas, configurándose una contradicción objetivamente relevante desde el punto de vista ético.
Es importante precisar que el Consejo de Ética desestimó expresamente los demás extremos de la denuncia, al no haberse configurado infracción ética, entre ellos:
- La aceptación de una condecoración pública del ex alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, investigado por lavado de activos en el Ministerio Público vinculados al caso “Panamá Papers”.
- La falta de transparencia al no mostrar su tesis de maestría y doctorado a pesar de los cuestionamientos públicos.
- La contratación como abogado defensor a un político en ejercicio, que es investigado por el Ministerio Público.
- La imputación de un presunto liderazgo de organización criminal.
La medida cautelar impuesta tiene carácter provisional, no constituye sanción definitiva y tiene como finalidad garantizar el normal desarrollo del procedimiento disciplinario, preservar la confianza institucional y evitar la eventual afectación a la imagen de la Orden, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.
Lima, 29 de enero de 2026